Los ODS desde la lucha anticorrupción con enfoque basado en los derechos humanos

15 diciembre, 2021 • AMEI, Artículos, Asuntos globales, Portada • Vistas: 1705

El Independiente

Carmelo Cattafi

Diciembre 2021

Una colaboración de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales

El 9 y 10 de diciembre de cada año, se celebran el Día Internacional contra la Corrupción y el Día Internacional de los Derechos Humanos, una casualidad que revela una relación estrecha. A más corrupción corresponde más violación de los derechos humanos en sus varias dimensiones y en todas las facetas de los treinta artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que, desde 2015, forman parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La corrupción afecta a cualquier país, independientemente de su régimen o de su condición económica, y perjudica al bienestar humano, al Estado de derecho y a la confianza en los gobiernos. El reto de cumplir con las metas de los ODS mediante la lucha contra la corrupción con enfoque basado en los derechos humanos permite otorgar más visibilidad al impacto social, a los efectos de la corrupción y a las mejores prácticas para el goce efectivo del derecho al buen gobierno.

La necesidad de regular la prohibición de violar los derechos humanos y castigar actos de corrupción es un manifiesto reconocimiento de la debilidad del ser humano, capaz de cometer atrocidades sin tomar en cuenta la condición de sus semejantes. La relación entre derechos humanos y anticorrupción se debe entender desde distintas perspectivas, ya que cada expresión asume una diferente acepción dependiendo de los países en cuestión. Es por ello que es importante concebir un acercamiento que conyugue sus vertientes jurídicas, políticas, sociológicas, económicas, tecnológicas y axiológicas.

Podemos tener conceptos más amplios o generales, y más estrechos o específicos, de corrupción, lo que tendrá como consecuencia que en determinadas realidades ciertos actos se consideren corruptos y en otras no. La importancia del sentido de los términos se refleja en el artículo 20 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), donde se exige que los Estados consideren criminalizar el delito de enriquecimiento ilícito, por ejemplo, pero muchas partes no se sienten obligadas por el verbo “considerar”.

Más visibilidad al impacto social

Es necesario abordar la corrupción mediante un marco de derechos humanos que nos permita juntar a las consecuencias económicas, que tradicionalmente se contemplan como secuela natural, las repercusiones sociales que afectan la condición humana, desde la esfera individual a la esfera pública. Es evidente que el impacto social necesita más visibilidad y ser atendido por una gobernanza que coordine a nivel local y mundial a los órganos que luchan contra la corrupción y por el respeto de los derechos humanos.

Esta aproximación basada en la transparencia puede generar una cultura de gobernanza que promueve los principios de integridad, rendición de cuentas, innovación y participación de todas las personas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo. Se trata de un modo de interacción sociopolítica, basada en el diálogo, en la cocreación y la colaboración entre gobierno y ciudadanía empoderada y corresponsable. Pero la realidad es más compleja. La corrupción es la principal enemiga de los derechos humanos, sin importar su generación o la eventual jerarquía. Las promesas incumplidas de la democracia nos conducen a un sistema estancado por los vicios estructurales que los clásicos de la democracia pretendieron eliminar creyendo en la presencia de ciudadanos virtuosos.

Es necesario abordar la corrupción mediante un marco de derechos humanos que nos permita juntar a las consecuencias económicas, que tradicionalmente se contemplan como secuela natural, las repercusiones sociales que afectan la condición humana, desde la esfera individual a la esfera pública.

Fue en 2003 que la entonces Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas publicó el primer documento que vincula corrupción y derechos humanos. Cabe remarcar que la expresión derechos humanos aparece solo en el prefacio de la UNCAC, que busca promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción. Al mismo tiempo, en muchos instrumentos de protección de derechos humanos no aparece una explicita referencia al flagelo de la corrupción. Es decir, que tenemos que crear paralelamente un marco normativo y un entorno favorable para obviar a la falta de comunicación que ha existido entre los acuerdos jurídicos que abordan la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos humanos, dos prioridades indispensables para el alcance de las metas de los ODS.

Los mecanismos para el combate de la corrupción, elaborados a nivel internacional y regional, se han enfrentado con estrategias gubernamentales de simulación que, a nivel nacional y local, han servido más bien para capturar los procesos y obstaculizar la aplicación de la ley. Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en los sistemas regionales de derechos humanos y los derechos colectivos de tercera generación, como los derechos a la libre determinación, al desarrollo, a los recursos naturales y a un ambiente satisfactorio, presentes en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, son gravemente afectados por la corrupción. Misma suerte ha tocado a los diecisiete ODS en su versión de agenda de políticas públicas que podría perfectamente encajar en el plan de desarrollo de cualquier entidad.

Efectos de la corrupción en el goce de los derechos humanos

Los proyectos para reducir la pobreza y eliminar el hambre necesitan de recursos que a menudo no llegan a los destinatarios finales. La corrupción incide negativamente en la buena salud y el bienestar debido al desvío de recursos destinados a las infraestructuras hospitalarias o al suministro de medicamento; en los mismos términos, la educación de calidad o el simple acceso a la educación sufren obstáculos ligados a nepotismo o sobornos.

Las aberrantes representaciones de la corrupción en forma de extorsión sexual o discriminación estructural afectan directamente a la igualdad de género. El medio ambiente es víctima de sobornos a inspectores, adjudicaciones de contratos al margen de la ley, contaminación sin castigos, permisos ilícitos o sobrexplotación de los recursos. Los conflictos de interés, la distorsión de los mercados o procesos alterados de diseño de las políticas públicas contribuyen a la ilegitima privatización de lo público. Lo anterior, aunado a acciones que perjudican la paz, laceran la justicia y vulneran el derecho a gozar de instituciones sólidas, representa un obstáculo evidente para alcanzar las metas de 2030.

La prevención como mejor antídoto es indispensable tanto en el sector público que privado, en las mismas organizaciones de la sociedad civil y en las familias, donde se forja la exigencia del derecho humano al buen gobierno. Aunque la corrupción representa un obstáculo para los derechos humanos de todos los individuos en una sociedad, quienes sufren de manera desproporcionada son los miembros de grupos vulnerables, marginalizados y discriminados. Por lo general, estos tienen menos oportunidades de participar en el diseño e implementación de políticas y programas públicos, y no cuentan con los recursos necesarios para defenderse de las violaciones, reclamar derechos o solicitar reparaciones. Los sobornos requeridos para el acceso a determinados servicios pesan mucho más en las familias de escasos recursos. Además, se calcula que mediante la corrupción en sus variadas representaciones, se desvirtúa el destino de una cantidad de dinero que equivale a más del 5% del PIB mundial, cifra que podría emplearse eficazmente para un desarrollo más incluyente.

El derecho a un buen gobierno y los ODS

El derecho a un buen gobierno es el denominador común de los ODS y el tema medular del ODS 16 que, de manera explícita, está dirigido a reducir sustancialmente la corrupción en todas sus formas y, al mismo tiempo, está enfocado a recuperar los activos indebidamente desviados. El espíritu de estos objetivos orientados a evitar el desastroso impacto de la corrupción para el ser humano y su entorno se puede intuir desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los demás tratados internacionales en materia de derechos humanos. En este aspecto, el papel de los Estados es fundamental cuando se trata de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción y, a su vez, hacer que los servicios ligados al goce de los derechos humanos sean disponibles y accesibles universalmente. Un Estado ausente es cómplice de generar un ambiente fértil para que la correlación entre violación de derechos humanos y corrupción pueda alimentar un círculo vicioso que facilita la desigualdad.

Todos los gobiernos alegan que heredan un desastre de los gobiernos anteriores, y con esto se escudan sin intentar construir un nuevo pacto con la ciudadanía basado en la cultura de la legalidad, donde la protección al acceso a la información y a la libertad de expresión sean baluartes. Parece paradójico pero la sugerencia natural para mejorar la situación actual sería simplemente recordar a los funcionarios públicos que la mejor medicina es observar la ley y los códigos de ética que regulan sus mandatos.

La corrupción, como conducta motivada por el beneficio privado que se aparta de la normativa vigente o que se cree vigente en un contexto determinado o como abuso de poder encomendado para beneficio propio, ha generado un efecto positivo: la convergencia de activistas que desean derrocarla. Ahora es necesario un mayor diálogo entre las organizaciones que luchan contra la corrupción y aquellas que practican actividades en protección de los derechos humanos.

Pero la corrupción es líquida y está en la perpetua búsqueda de infiltrarse en los meandros más susceptibles de darle entrada. Por ello, sin caer en la banalización del criticado derechismo humano, el concepto poliédrico del derecho al buen gobierno emana de una nueva psicología administrativa solidaria que abarca la toma de decisiones a nivel local, nacional, regional, internacional y universal. Los procedimientos, los contenidos y los insumos necesarios para alcanzar las metas de los ODS deben incluir entre sus herramientas útiles la lucha anticorrupción con enfoque basado en los derechos humanos.

CARMELO CATTAFI es doctor en Ciencias Sociales por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Es especialista en Derecho Internacional, Derecho de la Unión Europea, Política Internacional y Participación Ciudadana. Es profesor asociado del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Escuela de Gobierno y Ciencias Sociales del ITESM, Campus Monterrey. Sígalo en Twitter en @carmelocattafi.

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