La COP-3 del Acuerdo de Escazú

4 marzo, 2024 • Artículos, Latinoamérica, Portada • Vistas: 723

Una agenda regional para las personas defensoras

Asociación Ambiente y Sociedad

logo fal N eneSergio Ricardo Hernández Ordoñez

Marzo 2024

El 22 de abril de 2021, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) entró en vigor para la región, destacando no solo por ser el primer tratado jurídicamente vinculante en materia ambiental, sino por acercar contundentemente la agenda de los derechos humanos y del medio ambiente. La incorporación de principios específicos en su implementación es prueba de su convergencia.

El principal objetivo del Acuerdo de Escazú es garantizar la implementación regional de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales (“derechos de acceso”). Al mismo tiempo, es el primer Acuerdo Multilateral de Medio Ambiente (AMUMA) que incorpora disposiciones jurídicas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales. Este enfoque le dota al Acuerdo de una visión amplia acerca de cómo concebir la atención a la crisis ambiental.

La democracia ambiental en Escazú

La obligación de los Estados parte de garantizar los derechos de acceso debe habilitar el disfrute de diversos derechos humanos, los cuales van desde el derecho a la vida, el acceso al agua potable y saneamiento básico, hasta la integridad personal y el derecho a un medio ambiente sano.

El goce y el disfrute de los derechos de acceso, bajo un enfoque sistemático y de integración, abona a la construcción de una democracia ambiental necesaria para la búsqueda de soluciones a los retos que hoy se enfrenta la comunidad internacional en materia de desarrollo sostenible, Estado de derecho y protección de los derechos humanos.

Los procesos participativos impulsados desde Escazú solo pueden acontecer desde un adecuado acceso a la información y de la posibilidad de recurrir a instancias revisoras acerca de la toma de decisiones por parte de los agentes estatales. La triple crisis planetaria a la que se ha referido el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, António Guterres, respecto al cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación solo puede ser entendida y abatida a partir de un contexto donde la garantía de los derechos de acceso sea un imperativo.

Los entregables de la COP-3

La Conferencia de las Partes (COP) es el principal espacio de conversación de los Estados parte del Acuerdo de Escazú y para la toma de decisiones. Los temas que se someten a discusión de sus reuniones determinan el rumbo político del Acuerdo y las prioridades de la región.

Por medio de las deliberaciones de las partes, la COP adopta por consenso “decisiones” para examinar y fomentar la aplicación del Acuerdo, pero también para evaluar su progreso y efectividad. Las decisiones se convierten en un instrumento de política internacional, resultado de los diferentes puntos de acuerdo y equilibrio acerca de los temas que se ponen a su consideración. Desde el ámbito jurídico, contribuyen al desarrollo progresivo del Derecho Internacional de la materia que el propio tratado regula, es decir, los derechos de acceso y las disposiciones relativas a las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Del 22 al 24 de abril de 2024, tendrá lugar en Santiago de Chile, la tercera Conferencia de las Partes (COP-3) del Acuerdo de Escazú. Los temas incorporados para los trabajos de la COP-3 definirán las nuevas narrativas y el pulso político más allá de las meras expectativas. Entre los temas esperados se encuentran: los planes nacionales de implementación, los informes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, y el Plan de Acción Regional sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales.

Los planes nacionales de implementación

La mayoría de los AMUMAs incorpora, como parte de sus medios de cumplimiento, la elaboración de informes nacionales para comunicar a la secretaría que administra el tratado sus acciones de implementación. Estos informes nacionales permiten evaluar la eficacia y la efectividad del instrumento. Del mismo modo, permiten identificar los retos y desafíos de las partes visualizados como áreas de oportunidad, principalmente por medio de la cooperación internacional y la asistencia técnica.

Para el Acuerdo de Escazú, este mecanismo se denomina como plan nacional de implementación y permite a las partes tomar en consideración sus capacidades y circunstancias nacionales. Dicho plan se convierte además en un instrumento de planeación estratégica de los Estados para impulsar medidas administrativas, legislativas y de política especificas en temas de interés o prioritarios.

En el marco de la COP-3, las partes decidirán el tono político que habrá de darse a conocer respecto a estas hojas de ruta y alentar a que los Estados vean en sus propios planes nacionales de implementación un medio de transparencia y rendición de cuentas.

El Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento

El Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (CAAC) es el primer órgano subsidiario de apoyo a la COP, ideado para mejorar la implementación del Acuerdo y, consecuentemente, se instaura al interior de la arquitectura institucional del tratado. El Comité nace originariamente a partir del texto del Acuerdo, lo cual le dota de una legitimidad de actuación al ser producto de las negociaciones donde participaron Estados y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Es necesario conciliar la urgencia inmediata de atender la agenda del Acuerdo de Escazú con un proceso que aún se encuentra en la etapa de maduración institucional.

El Comité tiene por mandato facilitar procesos de cumplimiento de las partes por medio de apoyo técnico y bajo un enfoque consultivo, transparente, no contencioso, no jurisdiccional y no sancionatorio. Dada la naturaleza del CAAC, las partes cuentan con la flexibilidad suficiente para realizar las medidas correctivas para poder poner de conformidad sus conductas con el Acuerdo. Al mismo tiempo, pese a ser Escazú un instrumento jurídicamente vinculante, el CAAC se encuentra limitado para fungir como una instancia para determinar medidas de retorsión en casos de incumplimiento.

Durante la COP-3, las partes recibirán el informe de actividades del CAAC, así como sus “modalidades de trabajo” en complemento de sus reglas de composición y funcionamiento. Dichas modalidades permitirán conocer con mayor claridad la metodología adoptada para la priorización de los temas que le sean sometidos para su atención por la COP, las solicitudes de asistencia de las partes, y el proceso de distribución de sus trabajos. Esto permitirá a la sociedad civil allegarse de información valiosa acerca del papel que habrá de asumir este importante órgano subsidiario al corto plazo.

Plan de Acción Regional sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales

Probablemente, el tema más crucial de la COP-3 sea el análisis y la discusión del Plan de Acción Regional sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales. Su adopción no solo transmitirá un mensaje político acerca de la urgente necesidad de atender la agenda de personas defensoras, sino de contribuir a resultados sustanciales para la implementación de Escazú.

El Acuerdo de Escazú establece la obligación a las partes de garantizar un entorno seguro y propicio para que las personas defensoras puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad mediante la adopción de medidas para reconocer, proteger y promover todos sus derechos. Por tal motivo, desde la primera COP, las partes establecieron un grupo de trabajo de acuerdo ad hoc con el mandato de elaborar un plan de acción regional en la materia para ser sometido a consideración en la COP-3.

La adopción de este plan de acción impulsará el ulterior desarrollo progresivo del estándar regional hacia la construcción de mayores parámetros normativos. Mediante su endoso político, las partes asumirán el compromiso de ponerlo en práctica a nivel interno, una vez que se tenga su recepción local se podrá compartir lecciones aprendidas y mejores prácticas producto de situar un modelo teórico al práctico.

Reflexiones finales

El Acuerdo de Escazú representa una apuesta por detener el deterioro de las instituciones democráticas y del Estado de derecho. El régimen jurídico contenido en el Acuerdo busca proporcionar una caja de herramientas para abatir la triple crisis planetaria y contribuir al logro de la Agenda 2023 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Las partes en Escazú se encuentran en una etapa de construcción de sus arreglos institucionales y de su andamiaje jurídico con el fin de desarrollar la ingeniería necesaria para que el tratado puedo iniciar sus operaciones. En la fila se encuentran numerosos desafíos asociados a los derechos de acceso, sumado a la dramática situación que vive la región respecto de las personas defensoras.

Si bien se habla de la COP-3, el Acuerdo está por sostener apenas su segunda reunión ordinaria, donde habrá de hacer su primera entrega en vía de aportación material a la región. Por ello, es necesario conciliar la urgencia inmediata de atender la agenda del Acuerdo con un proceso que aún se encuentra en la etapa de maduración institucional.

SERGIO RICARDO HERNÁNDEZ ORDOÑEZ es doctorando en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), especialista en Derecho Internacional Público. Es coordinador del proyecto Mecanismo de Gobernanza para la implementación del Acuerdo de Escazú en México, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Las opiniones expresadas por el autor son personales.

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