La biotecnología agrícola en el T-MEC: un contenido posiblemente asimétrico

10 noviembre, 2019 • Artículos, Norteamérica, Portada • Vistas: 7852

La configuración de una nueva política mexicana en la era de la biotecnología moderna

FAO

Sergio Ricardo Hernández Ordoñez

Noviembre 2019

El 30 de noviembre de 2018 fue firmado el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, (T-MEC), que remplazará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de 1994, proclamándose de manera preambular como el nuevo acuerdo de alto estándar del siglo XXI para apoyar el comercio mutuamente benéfico. Entre los más de treinta capítulos del T-MEC se encuentra el capítulo 3 «Agricultura», que busca promover el comercio de los productos agrícolas en la región e incluye disposiciones relacionadas con la biotecnología agrícola. México es parte en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). El Protocolo constituye el régimen internacional que busca garantizar un nivel adecuado de protección de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Canadá y Estados Unidos no son parte en el referido Protocolo. El 1 de diciembre de 2018, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció, entre sus cien compromisos, la protección a la diversidad biológica de México y la prohibición de la introducción y uso de semillas transgénicas. La nueva política nacional del Estado mexicano en materia de transgénicos impondrá nuevos desafíos en la implementación del T-MEC.

Los organismos genéticamente modificados

Los organismos genéticamente modificados (OGMs), también conocidos como transgénicos, constituyen cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna, esto establecido en el Protocolo de Cartagena, artículo 3. Es decir, son organismos artificialmente manipulados a nivel genético. Mientras que por biotecnología se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos como está estipulado en el CDB, artículo 2.

La discusión en torno a la seguridad en la transferencia, manipulación y utilización de los OGMs sigue siendo un tema ampliamente debatido, principalmente frente a los posibles efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, pero también los riesgos que pudieran tener para la salud humana. Algunos señalan que entre los beneficios de los OGMs se encuentra el mejoramiento en la capacidad para producir alimentos y consecuentemente el fortalecimiento de la seguridad alimentaria. En sentido contrario, otros afirman incluso la existencia de contaminación transgénica. En México el tema de los transgénicos ya ha ido a parar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ocurrió ante el caso de maíz transgénico en 2017, sin tener una respuesta contundente.

En forma similar la Recomendación 23/2015 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vinculada la siembra de soya transgénica en nuestro país, pone más énfasis a la consulta indígena que a los OGMs. Lo cierto es que hoy, cotidianamente, algunas industrias comercializan OGMs provenientes de países como Argentina, Canadá y Estados Unidos.

El Protocolo de Cartagena y los OGMs

E1 11 de septiembre de 2003 entró en vigor internacionalmente el Protocolo de Cartagena al CDB. El Protocolo es un tratado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Su objetivo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

El Protocolo de Cartagena mandata la aplicación de un procedimiento para garantizar que los países parte cuenten con la información necesaria para tomar decisiones antes de permitir la importación de OGMs a sus territorios. Esto ya sea para destinarlos de modo deliberado al medio ambiente de quien los importa, o bien, para utilizarlos directamente como alimento para el ser humano, para los animales o para procesamiento. Asimismo, obliga a las partes a realizar evaluaciones del riesgo por medio de procedimientos sólidos para determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los OGMs para la conversación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Al mismo tiempo mandata a establecer mecanismos y medidas para regular, gestionar y controlar los riesgos relacionados a la evaluación del riesgo vinculado a la utilización, manipulación y movimiento transfronterizo de OGMs.

Canadá y Estados Unidos, al no ser parte en el Protocolo, no se encuentran obligados jurídicamente a observar el cumplimiento de los referidos estándares internacionales. Tampoco se encuentran obligados en el plano del T-MEC. En el caso de México se cuenta con estructuras legales, institucionales y de política vigentes para aplicar el Protocolo. No obstante, se han empezado a transmitir algunas señales que podrían anunciar en el desarrollo de una nueva política en la materia.

La implementación nacional del Protocolo de Cartagena

México es Estado parte en el Protocolo de Cartagena, por lo que es obligatoria su aplicación en el ámbito nacional, incluyendo sus posibles implicaciones en el comercio internacional. El 18 marzo de 2005, con el propósito de implementar las disposiciones del tratado a nivel interno, se expidió la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGMs). Dicha ley constituye el instrumento regulatorio nacional que norma las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de OGMs. La regulación tiene por finalidad prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

La LBOGMs reconoce que México es poseedor de una biodiversidad de las más amplias en el mundo. Refiere que en México se encuentran áreas que son centro de origen y de diversidad genética de especies y variedades que deben ser protegidas, utilizadas, potenciadas y aprovechadas sustentablemente. Su protección radica en ser considerados como un valioso reservorio de riqueza en moléculas y genes para el desarrollo sustentable del país como lo establece en su artículo 9. Entre dichas especies de las que México es centro de origen y de diversidad genética se encuentra el maíz.

La biotecnología moderna ha representado un hito para la industria agroalimentaria.

Así, con el propósito de formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los OGMs, el ejecutivo creó en 1999 a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem). Dicha Comisión intersecretarial está integrada por los titulares de la Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Luego de que López Obrador manifestó que protegería la diversidad biológica de México y no permitiría la introducción y uso de semillas transgénicas, fue secundado, el 29 de mayo de 2019, por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con motivo de su toma de protesta subrayó la importancia de hacer leyes contra el maíz transgénico y otros cultivos, situación que podría refrendar una nueva política en la materia.

Por su parte, en febrero de 2019, fue presentado en el Senado de la República la iniciativa de Ley de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, que mandata la incorporación de la Cibiogem a la estructura orgánica del nuevo Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, éste último asumiendo las funciones y atribuciones de la Cibiogem en un marco de bioseguridad integral. En ese sentido, la formulación y coordinación de la política vinculada a la bioseguridad de los OGMs podría cambiar en breve a nivel institucional.

El 25 de abril de 2019, fue presentado en el Senado de la República una iniciativa para expedir la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo. Este proyecto señala, desde un enfoque de patrimonio alimentario, el derecho de todas las personas para consumir productos derivados del maíz libre de OGMs. Finalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, presentado en abril de 2019 ante la Cámara de Diputados, es omiso respecto de cuál será la política nacional en materia de los OGMs. No obstante, dicho Plan si refiere a México como el principal importador de maíz en el mundo y que los «avances tecnológicos y científicos, tales como la llamada cuarta revolución industrial y los avances en la medicina, la genética, la inteligencia artificial, pueden ofrecer nuevas posibilidades para lograr un desarrollo con rostro humano, capaz de llevar soluciones y bienestar a la población».

La biotecnología agrícola en el T-MEC

El 30 de noviembre de 2018 fue firmado el T-MEC, la Cumbre de Líderes del G-20, celebrada en Bueno Aires, Argentina, constituyó el escenario político de este importante hecho histórico. El T-MEC señala que los gobiernos de Norteamérica han decidido fortalecer de nuevo la amitas prolongada y la sólida cooperación económica por medio del comercio y la inversión.

La sección A «Biotecnología Agrícola» del capítulo 3 del T-MEC refiere que por biotecnología agrícola significa las tecnologías, incluyendo biotecnología moderna, utilizadas en la manipulación deliberada de un organismo para introducir, remover o modificar una o más características heredables de un producto para uso en agricultura o acuacultura y que no consisten en tecnologías usadas en la reproducción y selección tradicionales. Mientras que por producto de la biotecnología agrícola significa una mercancía agrícola, o un pez o producto de la pesca.

Las partes en el T-MEC confirman la importancia de alentar la innovación agrícola y facilitar el comercio de productos de la biotecnología agrícola, poniendo a disposición del público los requisitos de información y documentación que deberán presentar los solicitantes de autorización para un producto de la biotecnología agrícola, así como un resumen de cualquier evaluación del riesgo o de la inocuidad que haya conducido a dicha autorización (artículo 3.A.3). Una nueva política nacional en el tema podría implicar la negativa emitir de autorizaciones en términos de la LGBOGM. Situación que pondría en riesgo el cumplimiento de esta disposición por parte de México en el T-MEC.

La biotecnología moderna es una realidad que poco a poco se encuentra más vinculada al comercio internacional y al desarrollo económico.

Asimismo, el Tratado refiere que para reducir la probabilidad de interrupciones en el comercio internacional de productos de la biotecnología agrícola las Partes deberán, entre otras medidas, aceptar y revisar solicitudes para la autorización de dichos productos de forma continua durante todo el año. Otro de los compromisos en el T-MEC es adoptar o mantener medidas que permitan el inicio de los procesos internos de autorización regulatoria para un producto que aún no ha recibido autorización en otro país. Siendo también imperativo comunicarse entre las Partes respecto a cualquier autorización nueva y existente de productos de la biotecnología agrícola con el fin de mejorar el intercambio de información.

Por otro lado, el T-MEC establece la creación del Grupo de Trabajo para la Cooperación en Biotecnología Agrícola, cuyo propósito es generar el intercambio de información y cooperación sobre asuntos relacionados con las políticas y el comercio asociados con productos de la biotecnología agrícola. Entre dicho intercambio de información se incluye leyes, regulaciones y políticas internas existentes y en proyecto, y sobre cualquier evaluación del riesgo o de la inocuidad sujeto a los arreglos de confidencialidad apropiados, relacionadas con el comercio de productos de la biotecnología agrícola (artículo 3.A.5). De iniciarse el diseño de una nueva política nacional en el tema, éste debería ser uno de los primeros puntos que podría abordar el Grupo de Trabajo.

Restos y desafíos para el T-MEC de cara a su implementación

El 11 de junio de 2019, en reunión extraordinaria, los senadores de la República sometieron a análisis y discusión el Proyecto de Dictamen relativo al Protocolo por el que se sustituye el TLCAN por el T-MEC. En dicho evento, con relación al sector agroalimentario, la Secretaría de Economía señaló que en 2018 el comercio total de México con Canadá y Estados Unidos sumó 50 700 millones de dólares.

La biotecnología moderna ha representado un hito para la industria agroalimentaria. Las posiciones políticas y las definiciones regulatorias son determinantes para el intercambio o no de los productos biotecnológicos en la esfera del comercio internacional. Los elementos comerciales, de medio ambiente, derechos humanos y socio-económicos juegan un papel fundamental en la adopción de las decisiones políticas. Aunque tampoco deben dejarse pasar por alto los estándares internacionales acordados desde el CDB, la ONU para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Mundial de la Salud.

La biotecnología moderna es una realidad que poco a poco se encuentra más vinculada al comercio internacional y al desarrollo económico. Quizás constituya incluso un sector estratégico. La formulación de una nueva política regulatoria mexicana en el tema podría tener repercusiones en las reglas de comercio internacional, tales como afectaciones relacionadas al acceso al mercado de dicho productos, lo cual podría tener como efecto la adopción de medidas de retorsión comercial en el ámbito internacional. Adicionalmente, los nuevos parámetros regulatorios podrían, por constituir un nuevo reglamento técnico, pasar no solo por un examen a los ojos del Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, sino también del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ambos de la Organización Mundial del Comercio.

Por otro lado, de gestarse una nueva política en la materia, los sectores ambientalistas tendrían una nueva oportunidad de hacer manifiestas sus preocupaciones. Aspectos que podrían ser legítimos, pero que requieren de solidez científica. Será necesario trazar una zona de encuentro entre los estándares internacionales y los principios de derecho internacional ambientales, tales como el Principio Precautorio. El tan anhelado desarrollo sostenible y sus pilares ambientales, sociales y económicos podrían ser puestos a prueba.

La entrada en vigor del T-MEC le impondrá a México desafíos en la implementación específica del capítulo 3 a fin de evitar incurrir en una infracción al orden internacional derivado de la aplicación deficiente de los compromisos del Protocolo de Cartagena, o bien, por el incumplimiento mismo del T-MEC. El primer paso será evidentemente definir cuál será la política nacional que rija al sistema regulatorio en materia de biotecnología moderna más allá de un performance político.

SERGIO RICARDO HERNÁNDEZ ORDOÑEZ es maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, especialista en Derecho Internacional Público. Fue Subdirector de Reglas de Comercio Internacional en la Secretaría de Economía. Es profesor en la Universidad Tecnológica de México. Las opiniones expresadas por el autor en este artículo son personales.

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One Response to La biotecnología agrícola en el T-MEC: un contenido posiblemente asimétrico

  1. Muy acertados sus opiniones, comparto con ustedes su punto de vista, soy una persona convencida en la implementación de la agricultura sustentable y difiero a titulo personal con las opiniones de otras revistas científicas en la cual no abordan a profundidad los daños irreversibles de los Organismos Genéticamente Modificados en las superficies cultivables, los alimentos, los insectos benéficos para el control biológico de plagas, el medio ambiente aunado a la flora y la fauna de las regiones. Felicidades Maestro Sergio Ricardo Hernández Ordoñes. Soy estudiante de la Maestria en Seguridad Alimentaria y quisiera recibir articulos similares a esta públicación, saludos.

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