Entre la no intervención y la defensa de la democracia

11 abril, 2019 • Latinoamérica, Opinión, Portada • Vistas: 8389

Claves para entender la legalidad del reconocimiento a Juan Guaidó

La FM

Derzu Daniel Ramírez Ortiz

Abril 2019

¿En dónde se debe trazar la línea entre el respeto a la autodeterminación y la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger los derechos humanos o la democracia en un país? ¿El desconocer a un gobierno y otorgarle legitimidad al principal opositor político de ese país, constituye siempre un acto de intervencionismo ilegal? A la luz de la actual crisis venezolana, ¿cuáles son las razones que deben prevalecer en las decisiones de los gobiernos involucrados? Las respuestas a estos interrogantes resultan ser fundamentales. Sin embargo, son preguntas que no tienen una respuesta fácil debido a los factores geopolíticos e ideológicos involucrados en la crisis del país sudamericano.

La tensión entre la no intervención y la defensa de la democracia

La intervención ha sido definida en el Derecho Internacional como aquella injerencia militar, política, económica o de otra índole para coaccionar a otro Estado con el fin de hacer que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de él ventajas de cualquier orden. Así lo estipulan documentos jurídicos, como la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), las resoluciones 2131 y 2165 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o importantes laudos de la Corte Internacional de Justicia.

Así como la experiencia histórica de diversas intervenciones ha producido normas para combatir dicho fenómeno, a nivel internacional se ha establecido también que la soberanía de un gobierno no es absoluta. Esta encuentra un límite en el momento en que el gobierno en cuestión vulnera diversos principios que la comunidad internacional ha establecido como valiosos.

Para hacer efectivo lo anterior, se han creado mecanismos internacionales que legalizan la intervención armada, política o económica para hacer valer en circunstancias específicas la noción de que la soberanía no es absoluta. Ejemplos de lo anterior son el capítulo VII de la ONU, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o en el caso del hemisferio americano, la normatividad que limita la soberanía cuando de ella surgen amenazas al orden democrático.

El caso de Venezuela y las normas de la OEA

A pesar de que en la Carta de la OEA se estableció que la democracia representativa es el sistema político fundamental para el pacífico desarrollo de la región, no es hasta la década de 1990 cuando, una vez superadas las dictaduras militares, se establecieron mecanismos regionales de protección a los órdenes democráticos. Dos de las piezas más relevantes al respecto fueron el Compromiso de Santiago y la Resolución 1080 de la asamblea de la OEA. En estos instrumentos jurídicos se define la disrupción democrática no solo como la deposición de un líder democráticamente electo por medio de un golpe de Estado, sino también como el desmantelamiento de las instituciones y del orden democrático realizado por un gobierno democráticamente electo.

Bajo estas estipulaciones, la OEA ha intervenido en los asuntos internos de algunos países cuyos órdenes democráticos se vieron abrupta e irregularmente interrumpidos, siendo ejemplos importantes el golpe de Estado en Haití de 1991 (disrupción democrática por medio del golpe de Estado), la crisis constitucional peruana de 1992 (disrupción democrática realizada por el gobierno democráticamente electo de Alberto Fujimori) o la condena en 2002 del golpe de Estado en contra del expresidente venezolano Hugo Chávez.

Desde el encuadre jurídico regional, en Venezuela se ha venido consolidando una disrupción del orden democrático.

En 1995, el Comité Jurídico Interamericano resolvió que los Estados americanos tienen la obligación de ejercer la democracia representativa y que la no intervención es un principio que no puede amparar violación alguna de dicha obligación. Por último, la Carta Democrática Interamericana de 2001 estableció diversas hipótesis que legalizan la intervención de la OEA en casos de interrupción democrática. En los artículos 18, 19, y 20 de dicho documento, se instituye que la organización regional debe actuar ante un caso de disrupción democrática notorio y reconocido por la comunidad regional, la cual deberá adoptar las decisiones y acciones que estimen convenientes y que estén apegadas a la ley. Por consiguiente, las diversas sanciones que los Estados miembros de la OEA han ejecutado contra el gobierno de Nicolás Maduro, así como la creación de mecanismos diplomáticos, como el Grupo de Lima, y sus acciones para restablecer la democracia venezolana, encuentran total asidero jurídico en la normatividad regional.

Cabe indicar que desde el encuadre jurídico regional, en Venezuela se ha venido consolidando una disrupción del orden democrático a partir de tres momentos clave. Primero, en 2016, el Tribunal Supremo declaró en desacato a la Asamblea Nacional por estar controlada por la oposición. Segundo, en 2017, el Tribunal asume las competencias y facultades de la Asamblea Nacional y decreta (de forma ilegal) la creación de una Asamblea Nacional Constituyente con el fin de usurpar las funciones del poder legislativo legítimo. Tercero, en 2018, con el orden constitucional alterado, se llevan a cabo elecciones que ampliaron ilegalmente el dominio de Maduro a partir del 10 de enero de 2019. Luego de que el 23 de enero de 2019, cuando Juan Guaidó se autoproclamó como Presidente encargado, más de medio centenar de países lo han reconocido como el legítimo jefe de Estado, situación que diversos actores han catalogado de ilegal.

¿El reconocimiento o el desconocimiento de gobierno es una forma de intervencionismo ilegal?

Una de las doctrinas fundamentales de la política internacional encuentra su sustento en el razonamiento de Genaro Estrada, quien denunció la ventajosa practica de las potencias de obtener concesiones de gobiernos extranjeros, a partir de coaccionarlos con el otorgamiento del reconocimiento de gobierno. Sin embargo, esto no quiere decir que el otorgamiento de reconocimiento de gobierno sea en todos los casos un acto de agresión o coacción. En diversos casos, el acto de negar el reconocimiento o de mantener el reconocimiento de un gobierno, ha sido empleado como un acto de defensa contra agresiones flagrantes a la soberanía o a los derechos humanos. Como ejemplo, el gobierno de Lázaro Cárdenas, en México, no reconoció al gobierno golpista de Francisco Franco en España.

En este sentido, los países han fundamentado esta práctica en dos tesis. La de efectividad plantea que el reconocimiento debe otorgarse a aquella autoridad que despliegue un control efectivo sobre el territorio del Estado, sin tomar en cuenta otro tipo de consideraciones. La tesis de legitimidad plantea que para otorgar o quitar reconocimiento debe considerarse si el gobierno en cuestión cuenta con legitimidad democrática. Por lo anterior, jurídica, política e históricamente es un error equiparar sin matiz alguno la práctica de reconocimiento o desconocimiento de gobiernos como forma de intervención y coacción.

¿El reconocimiento de Guaidó tiene asidero jurídico?

El Embajador de México ante la ONU, Juan Ramón de la Fuente, argumentó en una columna publicada en marzo de 2019 que la posición de México de no reconocer a Guaidó se sostenía jurídicamente en el Derecho Internacional y, por ende, los países que sí lo hacían desacataban las normas. Nos permitimos argumentar que la posición del gobierno mexicano no es correcta ni legítima. Los miembros de la OEA cuentan con todo el sustento jurídico para reconocer a Guaidó y, por ende, más bien los países que no lo han hecho se encuentran en una posición jurídica cuestionable.

En primer lugar porque queda claro que la evolución de la normatividad interamericana establece que la soberanía termina cuando esta atenta contra la democracia. En segundo lugar, la autoproclamación de Guaidó se realizó una vez que el mandato democrático de Maduro (emanado de las elecciones de 2013) había concluido. De igual forma, el acto de autoproclamación encuentra su propio asidero en los artículos 233 y 333 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que mandatan al líder de la Asamblea Nacional tomar el puesto de presidente cuando hay una ausencia en el cargo y preservar la vigencia del texto constitucional cuando fue suspendida por actos no previstos en el texto. En tercer lugar, dada la importancia que la normatividad regional le da a la protección de los órdenes democráticos, de ahí se desprende que el acto de reconocimiento de gobiernos no debe de ejecutarse de acuerdo al libre albedrio de los mandatarios sino por medio de la tesis de la legitimidad.

A pesar de que los miembros de la OEA cuentan con el sustento jurídico para reconocer a Guaidó, algunos no lo han hecho.

Al respecto, existe un precedente fundamental. A raíz del golpe de Estado en contra del presidente Jean-Bertrand Aristide en 1991, desde la OEA se resolvió negar el reconocimiento a los golpistas y mantener el reconocimiento al líder depuesto, quien contaba con la legitimidad democrática del orden jurídico haitiano, no obstante que ya no ejercía el control efectivo de las instancias del Estado. Desde esta visión, en el caso venezolano existe un grupo que ocupa ilegítimamente el poder al haber interrumpido el orden democrático y hay un presidente encargado que debe reconocerse por tener legitimidad constitucional, no obstante su evidente carencia de control efectivo sobre las instancias gubernamentales.

A pesar de que los miembros de la OEA cuentan con el sustento jurídico para reconocer a Guaidó, algunos no lo han hecho. En las relaciones internacionales, usualmente lo jurídico se ve eclipsado por lo político. En este sentido varios de los países que siguen reconociendo a Maduro cuentan con intereses y razones de peso que explican (aunque no justifican) su decisión.

En el caso de México, es claro que las afinidades ideológicas del actual gobierno así como el papel tan beligerante que Estados Unidos ha jugado, reducen y determinan su margen de acción. Aun así, se debería de considerar que hay coaliciones de países en favor de Guaidó que condenan el uso de la fuerza y privilegian el diálogo. Estas coaliciones pueden ser una vía legítima para que México termine con su posición de dudosa y polémica neutralidad. El derecho regional prodemocracia de la OEA lo respaldaría y en última instancia se lo mandata.

DERZU DANIEL RAMÍREZ ORTIZ es profesor investigador en la Escuela de Relaciones Internacionales de Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP). Es doctor en Ciencias Políticas y Sociales, con orientación a las Relaciones Internacionales, por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es miembro de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales (AMEI). Sígalo en Twitter y en Facebook en @derzudaniel.

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2 Responses to Entre la no intervención y la defensa de la democracia

  1. Embajador (r) Sergio J. Romero Cuevad dice:

    Creo que quien esto escribió soslaya que de conformidad con el Derecho Internacional, el único ente autorizado a ejercer medidas de presión de todo tipo, aun militares, es el Consejo de Seguridad de la ONU. Sin embargo, los EEUU , cuando así conviene a sus intereses, hacen a un lado esta clara disposición e intervienen militarmente NO para salvar la democracia, sino atendiendo a sus intereses geopolíticos. Tenemos a la vista Afganistán, Irak y el propio Haiti. La Carta de la OEA, por otra parte, señala una prohibición tajante a la intervención en los asuntos internos de un Estado y sostiene que no hay motivo que la justifique, además de que puntualiza que cada Estado tiene el derecho de organizarse de la forma que le parezca en lo político, económico y social. Todas las medidas en contra del régimen del gobierno de Nicolás Maduro adoptadas por la oea y el GLima están expresamente prohibidas por la propia Carta de la organización.

    • Dr. Derzu Daniel Ramírez dice:

      Hoy en día los gobiernos pueden actuar bajo dos enfoques:
      1- La soberanía de un país es absoluta y la comunidad internacional no debe intervenir de ninguna forma a pesar de que en dicho país se violen derechos humanos o se irrumpa su orden constitucional.
      2- La soberanía no es absoluta, ésta encuentra un límite en el momento en que se transgreden principios que la comunidad internacional acepta como valiosos (derechos humanos, democracia, etc.) En dicho caso la misma comunidad internacional tiene la responsabilidad de proteger y para ello se han creado diversos mecanismos jurídicos a nivel internacional.
      En el caso de la OEA se han formulado diversos instrumentos legales (enlistados en el artículo) que le mandatan a los estados americanos intervenir (de forma legal) en aquellos países en los cuales ha habido una disrupción democrática, ya sea por golpe militar o por alteración del orden constitucional realizado por un gobierno democráticamente electo. Este último caso es el de Venezuela.
      Es incorrecto decir , como la opinión del embajador Romero lo refleja, que bajo la normatividad de la OEA predomine el enfoque número 1. La estructura legal construida de 1990 a la fecha consolida el enfoque 2 y el estado mexicano es parte de dicho consenso.
      En ningún momento el artículo avala una intervención militar. Al contrario, sugiere que el estado mexicano cumpla con lo pactado y se una a la coalición de gobiernos que buscan una resolución pacífica. La normatividad de la OEA respaldaría tal acción de México e inclusive se la mandata. En este sentido es una pena que el gobierno mexicano frente al caso venezolano, no sólo esté avalando a un gobierno autoritario, sino que esté actuando alejado de los compromisos internacionales de protección a la democracia que el propio estado suscribió.

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