Derechos de los pueblos indígenas y la Agenda 2030

15 junio, 2017 • Artículos, FEG Anáhuac, Latinoamérica, Portada • Vistas: 7977

Presidencia de la República

  Catherine Prati Rousselet

Junio 2017

Una colaboración de la Facultad de Estudios Globales de la Universidad Anáhuac México.

Levi General, también conocido como Deskaheh, representante de la Haudenosaunee, Confederación Iroquesa (confederación de seis tribus: cayuga, mohawk, oneida, onondaga, seneca y tuscarora), entregó el 6 de agosto de 1923, al entonces Secretario General de la Sociedad de las Naciones, una carta de seis páginas (The Redman’s Appeal for Justice), buscando el reconocimiento internacional de los pueblos originarios; sin embargo, nadie le hizo caso. Prácticamente un siglo después, los derechos individuales y colectivos de los pueblos originarios siguen vulnerados; y sus demandas, sin tener mucho eco.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989 define a los pueblos indígenas en países independientes de la siguiente manera:

Considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

En la actualidad, se cuentan 5000 pueblos indígenas con una población de 370 millones de personas (5% de la población mundial) asentadas en 70 países (50 millones en el continente americano configuran el 12% de la población de la región). Además, representan el 15% de los más pobres a nivel global. Custodios naturales de la biodiversidad, se encuentran en la actualidad, en todos los continentes, lesionados en sus ancestrales derechos patrimoniales, víctimas menoscabadas por las voraces empresas extractivas y la indolente complicidad de los gobiernos nacionales.

Concebida a partir de una visión sustentable del desarrollo, la Agenda 2030 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), pudiera ofrecer a los pueblos originarios una oportunidad para el efectivo reconocimiento y respeto de derechos sobre sus tierras y recursos naturales. Inclusive, si se lograse un intencionado cambio en los hábitos de consumo y producción (ODS 12), los pueblos originarios pudieran volverse el alma experimentada en el futuro sustentable que todos queremos.

Situación actual: consumo y producción a ultranza

La interesante investigación «Impacto de las Industrias Extractivas en los Derechos Colectivos sobre Territorios y Bosques de los Pueblos y las Comunidades» de 2013 en Colombia, Guatemala, Panamá y Perú revela que:

En la última década las industrias extractivas han adquirido una gran importancia para las finanzas de los países latinoamericanos. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) el peso de las exportaciones del sector extractivo entre 1990 y 2009 pasó de 31% a 53% en Perú, de 38.5% a 52.1% en Colombia y de 12.5% a 38.2% en Brasil.

Los Estados estudiados compiten entre sí para atraer la Inversión Extranjera Directa destinada al sector extractivo, sin que exista una coherencia entre las políticas nacionales de desarrollo y el discurso de conservación de la biodiversidad (mercado de bonos de carbono).

Existe una tendencia hacia la deslegitimización de las reivindicaciones de las comunidades forestales de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes. Bajo el tradicional discurso del desarrollo, se coloca a las comunidades étnicas en un papel negativo frente al resto de la sociedad, haciéndolas aparecer como los culpables de detener el progreso aunque muchos estudios han demostrado lo contrario.

REUTERS – Gregg Newton

La Organización Internacional del Trabajo fue la primera instancia internacional en interesarse en la causa de los pueblos originarios. El Convenio 107 de 1957con un desafortunado enfoque integracionista y asimilacionista fue revisado y reemplazado por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989 que es reconocido como el instrumento internacional más importante que garantiza los derechos indígenas.

Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión; recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales.

Posteriormente, se adoptó, el 13 de septiembre de 2007, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (A/RES/61/295) con 143 votos a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda), 11 abstenciones y 34 ausentes. Si bien, carece de carácter vinculante, el texto de 46 artículos, representa un avance significativo para los derechos de los pueblos indígenas. El artículo 10 dispone que:

Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios; que no se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción de regreso.

Y, el artículo 26 estipula que:

1) Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. 2) Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3) Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos de que se trate.

Agenda 2030: Retos y oportunidades

REUTERS – Edgard Garrido

Con el lema de «no dejar a nadie atrás», un compromiso en contra de la desigualdad y una esencia pluritemática, la Reunión de Expertos sobre los Pueblos Indígenas y la Agenda 2030 en 2016 estima que la Agenda 2030 pudiera asegurar la inclusión de las prioridades de los pueblos indígenas, siempre y cuando se logre: 1) diseñar indicadores específicos sobre las prioridades de los pueblos (desglose de los datos e indicadores sobre la tierra); 2) determinar la misión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (creado en el ECOSOC en 2002) para realizar un seguimiento temático de los progresos alcanzados; 3) definir cómo los tres mecanismos de las Naciones Unidas, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, acompañarán a los pueblos, para la presentación de informes sobre sus contribuciones a la implementación de los ODS; 4) establecer un enfoque coherente de las Naciones Unidas para la planificación y la implementación de la Agenda para el logro de los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 5) cuidar que los pueblos participen en los procesos nacionales de planificación, implementación y seguimiento de los marcos nacionales para la Agenda; 6) sensibilizar y desarrollar la capacidad de los pueblos a fin de que hagan uso de la Agenda para obtener más apoyo y reforzar la voluntad política, elaborar políticas e impulsar a los gobiernos, los donantes, el sistema de las Naciones Unidas y otros agentes a que adopten medidas relativas a las prioridades políticas de los pueblos indígenas.

Además, el Consejo de Derechos Humanos, en virtud del párrafo 12 de su resolución 17/4, estableció el Foro sobre las empresas y los derechos humanos en 2011 para «examinar las tendencias y los problemas de aplicación de los Principios Rectores [sobre las empresas y los derechos humanos] y promover el diálogo y la cooperación acerca de las cuestiones relacionadas con las empresas y los derechos humanos, incluidos los problemas de determinados sectores, ámbitos de operación o en relación con derechos o grupos específicos, así como para definir las buenas prácticas». Está abierto a todos los interesados, incluyendo los Estados, los mecanismos y órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y organizaciones regionales, las empresas, los sindicatos, las instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, así como las personas y grupos afectados.

La líder indígena filipina, Victoria Tauli-Corpuz, actual Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación a los derechos de los pueblos indígenas y la Agenda 2030 señala que:

En esta época, cuando muchos de los restantes recursos naturales del mundo se encuentran en gran medida en los territorios de los pueblos indígenas, cada vez hay más violaciones de sus derechos básicos a las tierras, territorios y recursos y a la libre determinación y participación. Esto no debería ser así. Creo que la Relatoría Especial puede ayudar a los gobiernos a entender mejor cómo las visiones y aspiraciones de desarrollo de los pueblos indígenas son coherentes con los objetivos y principios de desarrollo sostenible. Lograr el desarrollo sostenible no puede desvincularse de la necesidad de respetar y proteger los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas.

CATHERINE PRATI ROUSSELET es Coordinadora de Posgrado y Educación Continua de la Facultad de Estudios Globales de la Universidad Anáhuac México y doctoranda en Administración Pública por la Universidad Anáhuac México. Sígala en Twitter en @CathPrati.

Tags:, , ,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Cargando…