COVID-19

26 marzo, 2020 • Artículos, Asuntos globales, Portada • Vistas: 5060

El reto multilateral del acceso efectivo a las vacunas y otros beneficios

Radio Nuevitas

Sergio Ricardo Hernández Ordoñez

Marzo 2020

El 23 de mayo de 2005 fue adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), que constituye el principal instrumento para garantizar una gestión adecuada de la acción mundial contra la propagación internacional de las enfermedades. Una de las finalidades proyectadas desde la arquitectura del Reglamento es prevenir una propagación internacional de enfermedades por medio de mecanismos de protección, control y respuesta oportuna. Se crea así una maquinaria institucional sólida y regulada desde la OMS. El primer paso de la comunidad internacional es evitar la propagación mundial de las enfermedades en apego del RSI. Sin embargo, un paso posterior implicaría el intercambio de virus gripales, acceso a las vacunas y otros beneficios derivados de su uso. Este punto genera una profunda reflexión acerca de los beneficios del sistema vigente de participación sobre el cual la OMS ha establecido un precedente legal y político con la adopción de la “Preparación para una gripe pandémica: intercambio de virus gripales y acceso a las vacunas y otros beneficios” (PIP Framework). Uno de los desafíos de la comunidad internacional será dotar de plena y efectiva vigencia el PIP Framework frente al COVID-19 con el propósito de compartir con todos los Estados miembros los beneficios que se deriven de la lucha contra el coronavirus.

El Reglamento Sanitario Internacional

La meta programática en la aplicación del RSI, consagrada en sus principios, es alcanzar una implementación universal para la protección de todos los pueblos del mundo, respetando el derecho soberano de la membresía de la OMS de legislar y aplicar leyes internas en cumplimiento de sus políticas de salud. Las aspiraciones de la comunidad internacional se traducen así en esfuerzos multilaterales para enfrentar retos mundiales asociados a la salud humana ante la propagación internacional de enfermedades.

La transparencia con que se conducen los Estados miembros de la OMS resulta fundamental para mantener informada a la Organización sobre los eventos identificados que pudieran tener un potencial para provocar una propagación internacional de enfermedades. Caso contrario, la opacidad podría traer consigo un alto costo político y humano. Así, corresponderá fundamentalmente a cada Estado parte en el RSI evaluar los eventos que tengan lugar en su territorio, una gran responsabilidad que debe estar sustentada en evidencia científica y decisiones políticas contundentes. La política comercial, económica, migratoria y de seguridad nacional son factores que influyen de manera directa en la toma de decisiones de los líderes mundiales.

Así, la información proporcionada por los Estados parte a la OMS permitirá comunicar de manera oportuna al resto de la membresía a fin de brindar, según requieran, ayuda para prevenir incidentes similares en sus territorios. La cooperación internacional orientada a la creación y fortalecimiento de capacidades institucionales en materia sanitaria resulta esencial para la gestión oportuna de las emergencias ante propagación. De allí que la información que la parte proporciona a la Organización resulte sensible y vital para una atención adecuada. Las prácticas de acceso a la información pública gubernamental y de transparencia también podrían poner a prueba las acciones de política pública de los países frente a una sociedad civil organizada que exige decisiones fundadas en ley y sostenidas en ciencia.

Las estructuras institucionales de la OMS mandatan, en la aplicación del RSI, al director general determinar, sobre la base de la información que reciba de un Estado parte, si el evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional. De este modo, el director general se convierte en el máximo exponente de la política de salud multilateral del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la responsabilidad del funcionario que dirige a la OMS es mayúscula. Una declaración de emergencia sanitaria puede provocar una crisis mundial de gran magnitud, de allí que la conducción de dichas políticas sea por demás sensible.

Ahora bien, la decisión del director general de la OMS (artículo 12 RSI) se sustentará en la información proporcionada por el Estado parte, la opinión del Comité de Emergencias de la Organización, los principios y pruebas científicos disponibles, una evaluación del riesgo para la salud humana, una evaluación del riesgo de propagación internacional de la enfermedad y del riesgo de interferencias para el tráfico internacional. Es decir, la decisión política de declarar una emergencia tiene un alto componente técnico que no debe ser ignorado en el procesamiento de la información y en la generación de mensajes de comunicación.

Las consecuencias del coronavirus han sido notables también en la formulación de la política interna y la política exterior de los países en la atención de esta emergencia.

Uno de los retos operativos para alcanzar una gestión adecuada de las acciones mundiales contra la propagación internacional de las enfermedades radica en el acatamiento de las recomendaciones emanadas por la OMS. Las recomendaciones, sean temporales o permanentes, debe ser aplicadas con responsabilidad por parte de los Estados parte implicados en algún evento. Cabe señalar que dichas recomendaciones también constituyen una herramienta de política internacional sustentada en criterios y principios científicos (artículo 17 RSI), cuya modificación o anulación deberá contar con los Comités de Examen y de Emergencias de la OMS.

De este modo, las acciones que se han visibilizado en días recientes, con motivo del COVID-19, son principalmente consecuencia de las recomendaciones emitidas por la OMS. Desde exámenes médicos e inspecciones de equipajes a viajeros hasta afectaciones a las embarcaciones y aeronaves en tránsito. La capacidad de respuesta de los Estados es diferenciada, sea por las recomendaciones específicas de la OMS, o bien, por las capacidades instaladas en cada país.

Desde luego, una vez transcurridos los días más difíciles y complejos en la atención a la crisis sanitaria podrá conocerse si hubo excesos injustificados o, en su caso, medidas inapropiadas en el marco de la contingencia del COVID-19. Entre los indicadores que pudieran conocerse en pocos meses serán las interferencias que tuvieron las medidas sanitarias en el comercio internacional. Es decir, los países de la Organización Mundial del Comercio reportarán si hubo excesos en las políticas comerciales asociadas al COVID-19 que hayan distorsionado el comercio internacional injustificadamente.

Es evidente e incuestionable que la crisis derivada de la pandemia por el COVID-19 ha impactado en la política internacional dentro y fuera del sistema de la ONU. Las consecuencias del coronavirus han sido notables también en la formulación de la política interna y la política exterior de los países en la atención de esta emergencia.

Frente a los desafíos técnicos y de naturaleza trasversal, la adopción del RSI formuló un esquema de acercamiento para desarrollar cooperación y apoyo mutuo entre organizaciones internacionales. Entre ellas se encuentran la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Marítima Internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional y la Organización Mundial de Sanidad Animal. Las organizaciones internacionales pondrán en evidencia la efectividad de las acciones conjuntas en la atención del COVID-19.

Preparación para una gripe pandémica

El 24 de mayo de 2011 fue adoptada por la OMS el PIP Framework, cuyo principal objetivo es mejorar la preparación y la respuesta ante una pandemia de gripe y fortalecer la protección, mediante el robusteciendo el sistema mundial de la OMS mediante un sistema justo, transparente y equitativo para el intercambio de H5N1 y otros virus gripales potencialmente pandémicos para el ser humano, incluyendo el acceso a las vacunas y la participación de otros beneficios (artículo 2). El PIP Framework desarrolla un sistema de intercambio de virus que se alimenta de la obligación de los Estados miembros de suministrar rápidamente los materiales biológicos obtenidos de los casos de infección humana por H5N1 y otros virus gripales potencialmente pandémicos para el ser humano (artículo 5) a la OMS. Dicho intercambio abarca también a los datos sobre secuencias genéticas.

Por otro lado, el PIP Framework establece un sistema de participación en beneficios derivados del uso de los virus gripales, mismos que incluyen el priorizar el acceso a medicamentos antivirales y vacunas para los países en desarrollo y particularmente afectados. El beneficio también enfatiza un acceso especial para aquellos países que no tienen la capacidad de producir vacunas y productos farmacéuticos para la gripe (artículo 6). Como un elemento que busque hacer una realidad el acceso de estos beneficios para los países en desarrollo, se insta a los fabricantes de vacunas a que fijen precios diversos teniendo presente el nivel de ingresos del país.

A nivel operativo, el intercambio de virus acontece mediante un Acuerdo Modelo de Transferencia de Material (AMTM) entre proveedores y receptores de los materiales biológicos. Si bien existe una prohibición expresa en el AMTM para que entre ellos no intenten obtener algún derecho de propiedad industrial (DPI) sobre los materiales, lo cierto es que el proveedor pudo haber usado tecnología protegida por propiedad industrial para obtener o modificar tales materiales, siendo imperativo para el receptor de esos materiales reconocerlos y respetarlos.

Los retos venideros para la comunidad internacional serán muy diversos en esta agenda, mismos que van desde su regulación hasta su monitoreo efectivo.

Es de destacarse que desde la adopción misma del PIP Framework, los Estados miembros reconocieron que los DPI no impedirán, ni deberán impedir, la adopción de medidas para proteger la salud pública. En el mismo sentido, los Estados reconocieron que los DPI constituye un incentivo para el desarrollo de nuevos productos a favor de la salud.

La declaración de pandemia por el COVID-19 ha puesto en marcha toda la maquinaria de la OMS. Los Estados parte en el RSI se han sumado con la adopción de medidas para la protección, control y respuesta oportuna de la crisis sanitaria, evitando su propagación internacional. Al mismo tiempo diversos países han emprendido actividades de investigación para desarrollar prontamente una vacuna. Este segundo paso implicará necesariamente un análisis de conformidad de dichas actividades con el objetivo y principios del PIP Framework. Las interpretaciones legales y políticas sobre la adecuación del COVID-19 frente al régimen internacional del PIP Framework no se harán esperar.

La comunidad internacional frente al COVID- 19

Días después de que se declarará la pandemia, China y Estados Unidos anunciaron, casi simultáneamente, haber desarrollado una vacuna para atender el problema del COVID-19. El mensaje transmitido a la comunidad internacional pone en evidencia lo que podría denominarse una carrera biotecnológica para demostrar el poderío de cada país para combatir una pandemia mundial. Los avances tecnológicos relacionados con la bioprospección, la biotecnología moderna, el acceso a los recursos genéticos y la secuenciación de información genética reflejan la importancia de esta agenda en un mundo hiperglobalizado.

La solución de crisis globales, como el COVID-19, mediante la biotecnología moderna provocan la reflexión acerca de cuál debería ser el lugar que habría de ocupar dicha disciplina en creciente desarrollo, a saber: poder blando o poder duro (Joseph Nye). Los retos venideros para la comunidad internacional serán muy diversos en esta agenda, mismos que van desde su regulación hasta su monitoreo efectivo. Los países desarrolladores de herramientas de la biotecnología moderna no dudarán en proteger los resultados de la investigación e innovación por medio de los DPI. La emergencia sanitaria por el COVID-19 será uno de los casos que pondrán a prueba la implementación del RSI de la OMS y particularmente del PIP Framework y sus principios. Quizá sea hora de pronosticar una revisión del RSI a partir de esta experiencia internacional, quizá llegó el momento de identificar si los países respetarán el PIP Framework en beneficio de la humanidad.

SERGIO RICARDO HERNÁNDEZ ORDOÑEZ es maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), especialista en Derecho Internacional Público. Fue Subdirector de Recursos Genéticos en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de México. Es profesor en la Universidad Tecnológica de México. Las opiniones expresadas por el autor en este artículo son personales.

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2 Responses to COVID-19

  1. MIGUEL ANGEL CARREÑO LARA dice:

    Maestro SERGIO RICARDO, excelente artículo.

  2. Abigail Martínez Rocha dice:

    Un artículo muy interesante, que aporta demasiada información para sobrellevar el problema actual que vivimos a nivel mundial.

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