Diplomacia cultural

30 septiembre, 2021 • Artículos, Asuntos globales, Portada • Vistas: 2273

Los conocimientos tradicionales y el folclore en la OMPI

Mexikoo Voyage

Sergio Ricardo Hernández Ordoñez

Septiembre 2021

El 30 de agosto de 2021, México participó en la renovación del mandato del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El CIG fue establecido por la Asamblea General de la OMPI en 2000 (WO/GA/26/10), con el objetivo de analizar la posibilidad de desarrollar instrumentos para una regulación adecuada a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore.

La sesión del agosto fue la cuadragésima primera vez en que los países, incluyendo México, se reunieron para abordar estos temas, luego de transcurridos más de 20 años sin alcanzar un consenso significativo. Sin embargo, en está ocasión, el gobierno de México tendrá la oportunidad de impulsar y ejercer su nueva diplomacia cultural de cara a los trabajos del CIG en 2022.

El escenario nacional se configura con la apuesta de la Cancillería mexicana por desplegar una diplomacia cultural como instrumento de política exterior y de desarrollo, acompañada de un Consejo de Diplomacia Cultural que busca colocar a México como una potencia cultural, diversa y milenaria, al tiempo de promover las identidades culturales del país (Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024). Por su parte, la Cámara de Diputados publicó el 30 de abril de 2021, en su Gaceta Parlamentaria, un proyecto de decreto por el que se expediría la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que busca salvaguardar los elementos de la cultura y la identidad de los pueblos y las comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables.

El establecimiento de nuevos arreglos institucionales por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Cultura, así como la activa discusión legislativa en el Congreso mexicano para abordar una regulación plena y efectiva de los conocimientos tradicionales le impone al Estado mexicano adoptar una posición fortalecida ante el CIG.

Los conocimientos tradicionales en otros instrumentos internacionales

En el marco de la Cumbre de la Tierra de Rio de Janeiro, de 1992, fue adoptado el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), del cual México es Estado parte desde 1993. El CDB tiene por objetivos la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. En el CDB se reconoce que los pueblos indígenas tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos y el compromiso de los Estados de respetar, preservar y mantener sus conocimientos, innovaciones y prácticas pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad.

Desde 2004, la comunidad internacional, mediante los trabajos del CDB, reconoció la necesidad de incorporar los aspectos culturales, incluyendo los conocimientos tradicionales, en las actividades relacionadas con la evaluación del impacto ambiental. Esto llevó al desarrollo de la denominada evaluación de impacto cultural, la cual colocó aspectos como la intimidad cultural, rituales, lugares sagrados por su importancia religiosa, espiritual y ceremonial en el centro de las discusiones internacionales vinculadas a los conocimientos tradicionales y el medio ambiente (directrices de Akwé:Kon).

Cuando se habla de una regulación de los conocimientos tradicionales se concibe un clásico rescate vía su repatriación o un blindaje excesivo. Una regulación efectiva implica no solo la participación de los Estados, sino de otros agentes no estatales, como las universidades, museos, zoológicos, empresas, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, entre otros. Los procesos para la repatriación de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales requieren de esquemas coordinados entre el sector social, púbico y privado que colaboren en la determinación adecuada de los elementos de los conocimientos tradicionales y la propiedad o patrimonio cultural (directrices voluntarias Rutzolijirisaxik) como uno de los vehículos para la protección de los conocimientos tradicionales.

El escenario nacional se configura con la apuesta de la Cancillería mexicana por desplegar una diplomacia cultural como instrumento de política exterior y de desarrollo.

El papel de la ética impone el desarrollo de códigos de conducta para el establecimiento de mecanismos de reivindicación de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales. El establecimiento de acciones afirmativas por parte del Estado a fin de compensar las condiciones de vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a los usos indebidos o no autorizados de sus conocimientos tradicionales es un deber para alcanzar la justicia social.

Entre los principios éticos que deberían conducir a la construcción de un sistema de protección a los conocimientos tradicionales se encuentran la transparencia, el consentimiento fundamentado previo, el respeto intercultural, la salvaguarda de la propiedad colectiva e individual, la participación en los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos tradicionales, el enfoque de protección y el enfoque precautorio (código Tkarihwaié:ri). La convergencia entre los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos es cada vez más notable en las deliberaciones internacionales de medio ambiente, así como de otros foros.

La elaboración de mecanismos administrativos, legales o de política por parte de los Estados para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de los de los pueblos indígenas debe garantizar que el consentimiento previo y fundamentado para el acceso a sus conocimientos también incorpore esquemas de participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización. Estos componentes impedirían la apropiación y uso ilegal o indebido de los conocimientos tradicionales (directrices Mo’otz Kuxtal). El establecimiento de los pilares de acceso a los recursos genéticos incidió en el nacimiento de las posibles reglas para proteger a los conocimientos tradicionales y a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos.

El punto de partida de las deliberaciones internacionales se encuentra en los términos y los conceptos clave para alcanzar un entendimiento común a nivel internacional. Aspectos como la utilización consuetudinaria sostenible, la diversidad biocultural, el patrimonio biocultural y la evaluación del impacto en el patrimonio cultura, incluyendo sus manifestaciones culturales (glosario de términos y conceptos clave pertinentes para usar en el contexto del artículo 8-j y disposiciones conexas del CDB), requieren de la participación activa de todos los sectores involucrados, particularmente de los pueblos indígenas. El momento del dialogo intercultural en México ha llegado, la protección de los conocimientos tradicionales le impone al Estado mexicano mirarse en el espejo de la composición pluricultural y megadiverso por su riqueza natural. La suma de la diplomacia cultural y la diplomacia pública son la fórmula que México debería llevar a las negociaciones del CIG.

Protección del patrimonio cultural de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas

El proyecto de decreto de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas representa una oportunidad para sumar a la discusión la visión de los pueblos indígenas de nuestro país, para fortalecer los mecanismos de consulta indígena y diseñar los parámetros jurídicos que permitan proteger y reconocer su identidad. El proyecto debe conciliar la autodeterminación de los pueblos para designar y reconocer a sus propias autoridades indígenas, a través de sus protocolos comunitarios, frente a las opiniones de los órganos estatales. El sistema nacional de salvaguarda que se propone no debería ignorar el papel de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, derivada de la experiencia internacional de los foros ambientales. Los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad y sus recursos genéticos son quizá el componente más relevante en la construcción de un mecanismo de protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas mexicanas.

Adoptar una ley ignorando que muchos de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos son utilizados o apropiados indebidamente para el desarrollo de productos biotecnológicos, como medicamentos, fármacos o cosméticos, es ignorar una realidad que acontece día a día. No atender la problemática derivada del acceso no autorizado a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos es emprender un ejercicio sesgado que no responde auténticamente a la protección de los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país.

La posición de México ante el CIG

México tiene amplia experiencia en la implementación nacional de tratados internacionales que pueden coadyuvar en la búsqueda de soluciones a la problemática sistemática del uso y apropiación indebida de los conocimientos tradicionales. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los tratados de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura son tan solo algunos ejemplos que podrían nutrir las discusiones al interior del país para la definición de la posición de México ante el CIG.

Los estándares internacionales desarrollados por los países parte del CDB son muestra del interés por alcanzar una justicia social en beneficio de los pueblos indígenas y una contribución significativa que debe ser considerada para otros foros como el CIG. México debería tomar en cuenta las lecciones aprendidas desde el CDB para lograr un mejor posicionamiento en la OMPI. El sistema de propiedad intelectual no debería ser un impedimento para que los países adopten medidas para la protección efectiva de los conocimientos tradicionales.

A nivel nacional, el gobierno de México debe escuchar los llamados de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para la atención adecuada del derecho a una consulta libre, previa e informada a favor de las comunidades indígenas (Recomendación 23/2015 y Recomendación General 27/2016). La incorporación de estos estándares nacionales en las discusiones en el Congreso permitirá un mejor diseño legislativo.

El Estado mexicano tendrá la oportunidad de demostrar que su política exterior es congruente con su política interior. La nueva diplomacia cultural y pública debe ser coherente con los esfuerzos legislativos para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y locales.

SERGIO RICARDO HERNÁNDEZ ORDOÑEZ es doctorando en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), especialista en Derecho Internacional Público. Fue Visitador Adjunto para asuntos ambientales en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es profesor en la Universidad Tecnológica de México (Unitec). Las opiniones expresadas por el autor en este artículo son personales.

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