Crónica de una consulta de pueblos indígenas y afrodescendientes anunciada

16 julio, 2020 • Latinoamérica, Opiniones Oportunas • Vistas: 2671

desInformemonos

 Julia González Romero

15 de julio de 2020

De la sección Opiniones Oportunas del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales

El 11 de junio de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al poder legislativo iniciar el proceso para expedir una ley que regule el derecho de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes en México. Esta decisión no sorprende a nadie. El vacío de 15 años en materia de consulta indígena ha generado muchos conflictos sociales, como sucedió al construir la carretera Mitla-Tehuantepec en Oaxaca o la mina de oro y plata en la Sierra Norte de Puebla. Dos de cientos de megaproyectos que fueron parados por la incertidumbre de no saber si debía realizar un procedimiento de consulta o no.

Pero, ¿qué es lo que consideró la Corte para tomar esta decisión? Pues que el Congreso de la Unión incurrió en omisión al no regular lo relativo al procedimiento de consulta.

La obligación

En 2001 se reformó el artículo 2 de la Constitución, en el que se establen derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes y que, por lo tanto, el Estado está obligado a protegerlos y respetarlos. Es en uno de los artículos transitorios que se ordena institucionalizar y regular la consulta de las comunidades de manera previa, libre, informada y de buena fe.

Asimismo, México ratificó en septiembre de 1990, y entró en vigor al año siguiente, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, que señala que los gobiernos deben someter a consulta previa de las comunidades, mediante procedimientos apropiados, las propuestas para lograr su consentimiento.

Lo que sigue

Ahora, iniciará un proceso legislativo en el periodo de sesiones que está en curso o en el siguiente, en el que se deberá realizar un ejercicio participativo para recabar la opinión de los pueblos y comunidades indígenas mediante consultas sujetas a los parámetros fijados por la propia Corte. Y luego, el Congreso deberá expedir una regulación en materia de consulta previa.

¿Qué debe contener esta Ley? Como mínimo, si se busca que realmente evite que surjan más conflictos e interpretaciones, deberá establecer 1) en qué casos debe realizarse el procedimiento de consulta (incluyendo proyectos mineros, carreteros y otros relacionados con el uso de los recursos); 2) el momento en que debe realizarse, y 3) la autoridad responsable de determinar su procedencia, que podría ser la misma para todos o una diferente dependiendo del sector (como en el energético). Para los interesados en el tema, es momento de estar activos, de participar en las mesas de trabajo y, en general, de dar seguimiento lo más posible para que la regulación que se expida en el Congreso sea la más conveniente para todos.

JULIA GONZÁLEZ ROMERO es licenciada en Derecho especialista en cumplimiento regulatorio y riesgos de litigio, con enfoque transversal de derechos humanos. En Gonzalez Calvillo diseña estrategias para proteger a empresas de riesgos legales, financieros y reputacionales por medio de dos ejes: asesoramiento en materia de aspectos ambientales y sociales, relacionamiento de partes interesadas y mecanismos de quejas y agravios, así como litigios estratégicos. Es asociada del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (Comexi) Sígala en Twitter en @JuliaGonzlezRo1.

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