La justicia, ¿conveniencia del más fuerte?

13 octubre, 2016 • Artículos, Asuntos globales, FEG Anáhuac, Portada • Vistas: 10158

ROBIN VAN LONKHUIJSEN/AFP/Getty Images

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Octubre 2016

Una colaboración de la Facultad de Estudios Globales de la Universidad Anáhuac México

El 27 de septiembre de 2016, la Corte Penal Internacional (CPI) emitió sentencia en un caso en dos aspectos excepcional. Es la primera vez en 15 años que la Corte se pronunció sobre crímenes de guerra por destrucción de patrimonio cultural con carácter histórico y religioso. El procesado, Ahmad al Faqi al Mahdi, un exdirector de escuela convertido en incondicional yihadista ligado a Al Qaeda y líder local de Ansar Dine, se ha declarado culpable de haber promovido la destrucción de los mausoleos de Timbuktu, en Mali.

Constituida en 2002 con el fin de procesar a los individuos responsables de las peores atrocidades en contra de la dignidad de la persona, la Corte ha recibido 23 casos y ha emitido 29 órdenes de aprehensión en contra de 27 sospechosos. Ocho personas han sido detenidas en el centro penitenciario de Scheveningen (suburbio de La Haya, Países Bajos) y tres han sido declaradas culpables y se encuentran cumpliendo sus respectivas condenas. Concebida con fallas y sin el respaldo de tres de los cinco Estados permanentes en el Consejo de Seguridad de la ONU (China, Estados Unidos y Rusia), la CPI es severamente criticada, entre otros, por promover «la justicia occidental» como «una herramienta para recolonizar África».

En materia de protección de la dignidad humana, lo que se haga nunca será suficiente, simplemente por la naturaleza del ser humano. Pensar en la erradicación de ignominiosos atropellos ni siquiera es utopía. Sin embargo, en un momento donde se identifican demasiadas regiones que sufren trágicas crisis humanitarias simultáneas -productos de conflictos armados o no-, debe combatirse la impunidad y apostar a la consolidación de instituciones como la CPI. Esto, para promover el respeto de los derechos humanos mediante mecanismos judiciales y la reparación de daños. El reto consiste en sustituir la solemnidad encubridora -en múltiples ocasiones, de intereses geopolíticos- por la eficacia y alcanzar así la justicia sin eufemismos.

LA OBRA DE LA CPI

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La existencia de la CPI debe celebrarse como un hito. Sin duda, necesaria e impostergablemente mejorable como cualquier institución joven. Conforme al artículo 5 de su Estatuto de Roma, la Corte tiene competencia respecto al crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión que, en virtud de la reforma de Kampala de 2010, empezará a examinarse a partir del 2017. Los artículos 6, 7 y 8 definen detalladamente lo que se debe entender por cada una de estas figuras jurídicas. La CPI persigue hombres y mujeres sospechosos de haber contribuido a asesinato, exterminio, esclavitud, privación de la libertad, tratamientos crueles, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, desaparición forzada, crimen de apartheid, desplazamiento forzoso (interno e internacional) y pillaje, entre otros.

El artículo 13 dispone que «la Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a los que se refiere el artículo 5». Esto, si un Estado parte remite al fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes. También podrá iniciarse una investigación si el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes. O bien, si el fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, decide iniciar una investigación respecto de un crimen de ese tipo.

Entre 2002 y 2015, la CPI ha costado más de 1150 millones de euros. En ese tiempo, la Corte logró condenar a los criminales de guerra Thomas Lubnaga y Germain Katanga, de la República Democrática del Congo, y a Jean Pierre Bemba Gombo de la República Centroafricana. Pero a los ojos de los detractores de la CPI, los logros son poco significativos y en exceso costosos;  sobre todo si se confrontan con los miles, o millones, de víctimas y las irrisorias cantidades pagadas por el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas. En la actualidad, se encuentran en fase de investigación por crímenes de lesa humanidad y de guerra los casos de Darfur, Georgia, dos de la República Centroafricana, República Democrática del Congo y Uganda; por crímenes de lesa humanidad, Costa de Marfil, Libia y Kenia y por crímenes de guerra, Mali.

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Para dar seguimiento a los casos que le son sometidos, actualmente la Corte está conformada por 18 jueces (entre ellos, 7 mujeres) cuya representación geográfica es la siguiente: África 4, América Latina y El Caribe 3, Asia y el Pacífico 3, Europa Occidental y otros Estados 5, y Europa Oriental 3. No todos con experiencia judicial pero sí con una sólida formación jurídica, son designados por 9 años no renovables por la Asamblea de los Estados Partes. La presidencia se le otorgó a Silvia Fernández de Gurmendi de Argentina, la vicepresidencia primera a Joyce Aluoch de Kenia, y la vicepresidencia segunda a Kuniko Ozaki de Japón. La fase preliminar está a cargo de los jueces de Corea del Sur, Filipinas, Francia, Hungría, Italia y República Democrática del Congo. Mientras que la fase del juicio la llevan a cabo Alemania, Brasil, Nigeria, República Checa, Republica Dominicana y Trinidad y Tobago. Finalmente, la de apelación queda a cargo de jueces de Bélgica, Polonia y el Reino Unido.

Desde 2012, Fatou Bensouda, una abogada de Gambia con consolidada trayectoria profesional (Fiscal General y Ministro de Justicia) y amplia experiencia en los temas de derechos humanos, ocupa la posición de Fiscal de la CPI. Su llegada fue, en general, bien recibida ya que su predecesor (y exmentor), el prestigioso jurista argentino, Luis Moreno Ocampo, se había ganado la animadversión del continente africano y el apodo de «antiafricano». Bensouda incluyó nueve nuevos casos que se encuentran en fase preliminar, por crímenes de lesa humanidad y de guerra: Afganistán, Burundi, Colombia y Nigeria; de lesa humanidad, Guinea y Ucrania y de guerra: Irak/el Reino Unido, Navío con pabellón de los Comoras, griego y camboyano y Palestina.

 

EL FUTURO DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL

REUTERS/Jerry Lampen

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Para emitir un juicio de valor sobre el trabajo de la Corte, se debe considerar que el Estatuto de Roma es un tratado, por lo que la Asamblea de los Estados Partes (al momento, 124: África 34, América Latina y el Caribe 28, Asia y el Pacífico 19, Europa Occidental y otros Estados 25, y Europa Oriental 18) tiene una decidida (e inevitable) injerencia hegemónica en el funcionamiento de la institución. Por otra parte, y toda vez que solo podrán ser procesados ante la Corte los nacionales de los Estados parte, poco hay que esperar de la cooperación de los Estados no partes como China, Estados Unidos y Rusia, de los Estados árabes (a excepción de Jordania) y aproximadamente de la mitad de los Estados africanos. Más de dos terceras partes de las órdenes de aprehensión emitidas por la Corte no se han concretado y peligrosos criminales de masas (como Joseph Kony) permanecen en libertad con la complicidad de quienes no respaldan a la CPI. Sin la presencia de los acusados, la Corte no puede proseguir en el caso. Además, ante la dificultad (o imposibilidad) de conseguir pruebas contundentes, obtener elementos confiables para una reconstitución incuestionable de hechos o presentar testigos fidedignos, la Corte ha tenido que exonerar a varios procesados y dejarlos en libertad, como Mathieu Ngudjolo Chui de la República Democrática del Congo, quien fue procesado por crímenes de lesa humanidad y de guerra. Con respecto al caso particular de Ngudjolo Chui,  el juez francés Bruno Cotte dijo: «El hecho que no sea culpable no hace de él un inocente».

Entonces, no es solamente una cuestión de euros o de estadísticas. La justicia institucionalizada de la CPI toma su papel en serio. Y la justicia, es ciega y lenta; se apega a derecho; causa impaciencia y genera desesperanza, sobre todo cuando no queda mucho después de la pérdida de la dignidad humana.

Se ha hablado de una universalización de la justicia penal internacional. Lo que tiene que ser universal es el reconocimiento, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de todos, así como el combate, sea nacional e internacional, a la impunidad. Perseguir a los individuos que trasgreden la ley compete al Estado nación. La vocación de la CPI completa y no reemplaza los sistemas penales nacionales. Solo persigue a los criminales cuando el Estado no está dispuesto o se encuentra incapacitado para hacerlo. Actualmente, se encuentra encarcelado en La Haya el exmandatario de Costa de Marfil, Laurent Kudu Gbagbo, acusado de asesinato, violaciones, persecución y otros actos inhumanos. El gobierno marfileño se rehusó a entregar a su esposa, Simone Gbagbo, quien es procesada ante la justicia nacional que «restaurada, es capaz de juzgar a la ex Primera Dama».

Definitivamente la justicia penal internacional debe ser permanente. No constituye aún un factor de disuasión en la mente de los criminales de masas que proliferan en todas las latitudes. El esfuerzo de consolidación no es jurídico, sino político. Más que buscar una supuesta (y absoluta) protección de sus nacionales, los Estados deben vislumbrar un concepto integral de la protección de la persona y enfrentar un nuevo reto, interpretar a Platón: la justicia penal internacional no es conveniencia del más fuerte sino de la reivindicación de los oprimidos.

CATHERINE PRATI ROUSSELET es Coordinadora de Posgrado y Extensión de la Facultad de Estudios Globales de la Universidad Anáhuac México y doctoranda en Administración Pública por la Universidad Anáhuac México. Sígala en Twitter en @CathPrati

 

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