Un hito en el camino hacia el desarme nuclear

9 febrero, 2017 • Artículos, Asuntos globales, Europa, Portada • Vistas: 11598

La adopción de la resolución 71/258 de la Asamblea General

Joao Araujo

  Jorge Alberto López Lechuga

Febrero 2017 

El 23 de diciembre de 2016, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó una de las resoluciones más importantes en su historia. Mediante la resolución 71/258, la Asamblea General resolvió convocar en 2017 una conferencia «para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares, con miras a su total eliminación». Es la primera vez que, en sus 71 años de historia, la Asamblea General resuelve convocar una negociación de esta envergadura.

En total, 57 países copatrocinaron el proyecto de resolución, siendo Austria, Brasil, Irlanda, México, Nigeria y Sudáfrica los impulsores iniciales. La resolución obtuvo 113 votos a favor, 35 en contra y 13 votos de abstención. Entre los que votaron a favor se encuentran países de Latinoamérica y el Caribe, África, el Sudeste Asiático, el Pacífico Sur y, sorpresivamente, Italia, un país que alberga armas nucleares de Estados Unidos. Por su parte, Corea del Norte votó a favor del proyecto de resolución en la Primera Comisión de la Asamblea General, encargada de discutir el texto antes de presentarse al Plenario.

Votaron en contra cuatro de los cinco Estados poseedores de armas nucleares reconocidos por el Tratado de No-Proliferación Nuclear (TNP) -Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia- así como Israel y otros países que forman parte de alianzas militares basadas en armas nucleares -entre ellos, países de la Unión Europea, Canadá y Japón-. Por su parte, China, India y Pakistán, quienes también poseen armas nucleares, emitieron votos de abstención, al igual que Holanda, país que alberga armas nucleares de Estados Unidos. Esto es relevante porque al emitir votos de abstención estos países no se opusieron a la resolución.

El contenido de la resolución 71/258 tiene como antecedentes las conclusiones de las tres Conferencias Internacionales sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares realizadas en Austria, México y Noruega entre 2013 y 2014, y el informe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta que, por mandato de la Asamblea General, se reunió en Ginebra durante 2016 para abordar medidas y disposiciones legales que serían necesarias para lograr y mantener un mundo sin armas nucleares. La Conferencia negociadora se llevará a cabo en la sede de la ONU, en Nueva York, del 27 al 31 de marzo y del 15 de junio al 7 de julio de 2017.

El objetivo pendiente del desarme nuclear

La iniciativa para prohibir las armas nucleares es una respuesta al incumplimiento de los Estados poseedores de armas nucleares con lo señalado en el Artículo VI del TNP. Dicho artículo estipula que cada Parte «se compromete a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional.» Este compromiso con el desarme nuclear, el único asumido por los poseedores de armas nucleares en un tratado vigente, no ha sido concretado desde la entrada en vigor del TNP en 1970. Asimismo, los proponentes de la prohibición afirman que las consecuencias humanitarias del uso, accidental o intencional, de las armas nucleares hacen urgente la necesidad de lograr medidas concretas para prohibirlas con miras a su total eliminación.

ONU

En respuesta, los Estados poseedores de armas nucleares y sus aliados insisten en que las medidas de desarme nuclear deben darse «paso a paso». Para ello, afirman, se requiere que existan condiciones estratégicas necesarias para lograrlo, por lo que consideran que una prohibición sería irreal y hasta amenazante para la paz y la seguridad internacionales. Para estos países no resulta viable prohibir las armas nucleares en un momento en el que la seguridad de muchos Estados aún depende de estas armas.

En el Derecho internacional vigente, las nucleares son las únicas armas de destrucción masiva que no han sido objeto de una prohibición legal a nivel internacional. Las armas biológicas y las químicas han sido prohibidas mediante convenciones jurídicamente vinculantes que gozan de una amplia membresía, pero las nucleares solo han sido prohibidas en algunas regiones del planeta, como en Latinoamérica y el Caribe, en virtud del tratado de Tlatelolco.

Como algunos Estados que impulsaron la resolución 71/258 afirman, el que las armas nucleares no estén prohibidas jurídicamente genera un vacío legal que debe ser abordado. Mientras que los poseedores de armas nucleares y sus aliados niegan la existencia de un vacío legal en el Derecho internacional, los proponentes de una prohibición afirman que la decisión de la Asamblea General es compatible con el Artículo VI del TNP y que refuerza el régimen internacional de no proliferación.

¿Por qué prohibir las armas nucleares?

La prohibición y subsecuente eliminación de las armas nucleares es una necesidad de naturaleza humanitaria. De acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, el poder destructivo de las armas nucleares es único por el sufrimiento humano que causan, por la imposibilidad de controlar sus efectos en el espacio y en el tiempo, así como por la amenaza que suponen para el medio ambiente, las generaciones futuras, y la supervivencia de la humanidad. Las tres conferencias sobre el impacto humanitario de las armas nucleares concluyeron -con base en evidencia científica- que no existe ningún Estado u organización internacional con la capacidad de abordar de manera efectiva los efectos humanitarios y medioambientales provocados por la detonación, accidental o intencional, de un arma nuclear.

Un argumento recurrente entre los Estados que se oponen a la iniciativa de una prohibición es que no resulta viable prohibir las armas nucleares mientras la seguridad de algunos Estados aún depende de ellas. Esta posición se basa en la idea de que la amenaza del uso de armas nucleares disuade a potenciales agresores de iniciar un ataque. Sin embargo, no existen garantías de que la amenaza de represalia nuclear sea efectiva para prevenir un ataque o invasión. Como menciona Ward Wilson en Five myths about nuclear weapons, la convicción de que la disuasión nuclear funciona no está basada en hechos. La disuasión nuclear, afirma Wilson, no evitó que Estados Unidos bloqueara Cuba durante la llamada crisis de los misiles. Más significativo aún, la disuasión nuclear no evitó que la Unión Soviética realizara el bloqueo a Berlín en 1948, en un momento en que Estados Unidos era el único país con armas nucleares.

Existen muchas maneras en las que la disuasión nuclear puede fallar, incluyendo accidentes y errores de cálculo. Además, las armas nucleares pueden destruir tanto a quienes no las tienen como a quienes sí. ¿Cuál es entonces el valor de una política de seguridad cuyas repercusiones pueden provocar la destrucción de vastas áreas del planeta?

Reuters

El mantenimiento de armas nucleares en estado de alerta operacional y los programas de modernización hacen que los arsenales sean cada vez más utilizables, lo cual provoca que otros países se sientan amenazados y busquen, en respuesta, adquirir o seguir emplazando armas nucleares. Ese es el caso de Corea del Norte, que se encuentra desarrollando armas nucleares gracias al ejemplo de los poseedores. Mientras las armas nucleares sigan existiendo otros países se sentirán tentados a poseerlas, debido al valor que se les sigue asignando como garantes de seguridad.

Los Estados proponentes de la prohibición de las armas nucleares afirman reiteradamente que la mayor garantía para la no proliferación es la eliminación completa, transparente y verificable de los arsenales nucleares. En ese sentido, aseveran que un primer paso en el objetivo del desarme nuclear es la prohibición de estas armas.

¿Cómo funcionaría la prohibición de las armas nucleares?

A través de la prohibición jurídica de las armas nucleares es posible llenar el vacío legal existente en el Derecho internacional. Al establecer una norma de prohibición que cuente con una amplia aceptación internacional, se buscaría deslegitimar las armas nucleares y, de tal manera, presionar a los Estados para que revisen su dependencia de políticas de seguridad basadas en armas nucleares. Conforme éstas sean cuestionadas y deslegitimizadas, política y jurídicamente, su valor como elemento de seguridad irá disminuyendo, creando mayor conciencia entre la opinión pública para exigir su eliminación.

La historia ha demostrado que la prohibición de las armas de destrucción masiva ha precedido su eliminación. La negociación de la prohibición de armas químicas, biológicas y minas antipersonales ha contribuido a estigmatizarlas y, consecuentemente, a que no se utilicen y se eliminen paulatinamente.

Sin duda, lo ideal sería que los Estados poseedores de armas nucleares se unan desde un inicio al proceso de negociación de un tratado de prohibición. Sin embargo, es poco probable que acepten participar. Los poseedores de armas nucleares y sus aliados suelen afirmar que un proceso que busque negociar la prohibición de estas armas sería un fracaso sin la participación de los países que las poseen. No obstante, ante el incumplimiento de los poseedores de armas nucleares con sus obligaciones de desarme y ante la existencia de un mayor número de poseedores nucleares que durante la Guerra Fría, los Estados no poseedores -con plena legitimidad y demostrando su compromiso con la no proliferación y el desarme-, están actuando para impulsar este proceso aun cuando los poseedores de armas nucleares y sus aliados, al menos en esta etapa, no decidan participar.

Un tratado de prohibición, una vez definidas sus disposiciones, puede ser complementado con protocolos para integrar disposiciones relacionadas con la eliminación de las armas nucleares y sus medidas de verificación y control. Si los Estados poseedores no participan del proceso en una primera etapa, podrían participar posteriormente. Lo relevante es que la prohibición no debe ser vetada por los poseedores de estas armas ni por sus aliados.

El 2017 será un año relevante para la seguridad internacional. No cabe más que dar la bienvenida a la resolución 71/258 de la Asamblea General y dar seguimiento a esta iniciativa que puede ser una de las más importantes para la presente y futuras generaciones.

 

JORGE ALBERTO LÓPEZ LECHUGA es Oficial de Investigación y Comunicación del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL). Es licenciado en Relaciones Internacionales por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y actualmente cursa la licenciatura en Derecho internacional en la Universidad Tecnológica Latinoamericana. Sígalo en Twitter en @jorgefellini.

Categorías: Artículo, Portada

Región: Mundo

Etiquetas: ONU, armas nucleares, desarme, 71/258

 

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