Estado de derecho y migración irregular de México a Estados Unidos

9 octubre, 2019 • AMEI, Artículos, Latinoamérica, Norteamérica, Portada • Vistas: 16304

La caravana migrante desde la perspectiva de la teoría de la justicia de John Rawls

Polemon

Lucero de Jesús Ruiz Guzmán y Silvio Félix Antonio Espinoza

Octubre 2019

Una colaboración de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales

El Estado y el Derecho conforman un binomio inseparable. El Derecho limita el ejercicio de la autoridad soberana, pero el Estado, a su vez, crea las bases jurídicas para su actuar. Así, en toda política y legislación debe existir una moralidad intrínseca que visualice causas y consecuencias de determinado fenómeno social, apelando siempre a un criterio de humanidad proporcional y justa.

Ya lo expresaba John Rawls en La teoría de la justicia: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento… no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas”. En un Estado de derecho, las libertades y la dignidad deben darse por determinadas. Por tanto, todo sujeto con independencia de su condición, requiere la legítima garantía de seguridad para el ejercicio de sus derechos fundamentales.

El Estado debe establecer las condiciones mínimas para que los individuos ejerzan de manera irrestricta sus derechos, con base en concepciones generalizadas y aceptadas de justicia. Sobre todo, al tratarse de grupos vulnerables como los migrantes irregulares. Por lo que la condición migratoria no debe ser un obstáculo para su ejercicio, particularmente si se trata de menores de edad, en cuyo caso, por lo general, la decisión de desplazarse no depende de ellos.

Las políticas migratorias y las normas que las sustentan muestran una realidad distinta. Como lo indica la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, en referencia a Estados Unidos y México, ambos aplican políticas migratorias que “ponen en creciente riesgo a los migrantes, especialmente a los niños, pues sufren violaciones a sus derechos humanos. Los menores son detenidos y llevados a centros en condiciones lamentables, contraviniendo el interés del menor, además han aumentado las detenciones y deportaciones, el uso excesivo de la fuerza y negación del acceso a servicios y asistencia”.

A pesar del ejercicio de prácticas ortodoxas de contención por riesgo y represalia masiva, a finales de 2018 e inicios de 2019, aproximadamente 10 000 migrantes en caravanas transitaron México con destino a Estados Unidos. Estas caravanas han desatado todo tipo de polémicas debido, entre otras cosas, a la posición intransigente de Estados Unidos, la incapacidad de los Estados de origen para contener a sus ciudadanos, la cambiante posición de México ante el fenómeno (renuente a permitir la entrada en un primer momento, pero flexible después), y la percepción social que criminaliza al migrante, colocándolo en el centro del debate, sea como amenaza o como sujeto vulnerable ante el riesgo potencial de perder la vida, situación que se vuelve más compleja tratándose de menores.

Las políticas migratorias y las normas que las sustentan muestran una realidad distinta.

Tal es el caso de los dos niños guatemaltecos de 7 y 8 años (que formaban parte de las caravanas) que en menos de un mes fallecieron bajo la custodia de autoridades migratorias estadounidenses o la menor que junto a su padre se ahogó en el río Bravo, situación que recuerda la dramática imagen de Alan Kurdi, el niño sirio ahogado. La muerte de migrantes indocumentados es un tema que históricamente ha sido recurrente. Así, en esta zona fronteriza, según datos de la Organización Internacional para la Migración, en 2018 murieron 376 migrantes, de los cuales 214 eran hombres, 20 mujeres y 4 niños, mientras que se desconoce el género de los 138 restantes.

Ante este panorama vale la pena preguntarse si, dentro de la dinámica migratoria, es justa la muerte de los migrantes. De ninguna manera. Entonces, si ello es un claro indicio de injusticia ¿quién es responsable? Para responder es necesario determinar qué es lo que está fallando. Primero, la incapacidad de los gobiernos expulsores para contener el desplazamiento de población, sustentado principalmente en su fragilidad económica. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe expresa que la incidencia de la pobreza en El Salvador, Honduras y Guatemala es del 74%, 68% y 42%, respectivamente, lo que se refleja en la cifra de personas solicitantes de asilo, misma que según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados creció para esos países en 2018 un 20%. Segundo, las políticas migratorias discriminatorias y xenófobas que criminalizan a cierto grupo de migrantes. En 2016, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos determinó que el 95% de las deportaciones correspondieron a migrantes mexicanos y centroamericanos, mientras que el 5% restante a personas de otros países. Tercero, a la postre, la atención del fenómeno migratorio sin una perspectiva humana, bajo una cultura de respeto a los derechos fundamentales. Y, cuarto, en el caso específico de los menores, la irresponsabilidad de los padres al llevarlos aun sabiendo el riesgo.

Políticas y leyes migratorias

La complejidad del fenómeno migratorio permite entender que cada una de las variables anteriores incide en la muerte de los migrantes. Sin embargo, la política y las leyes migratorias juegan un papel fundamental. Las políticas restrictivas basadas en argumentos proteccionistas y de seguridad nacional no han logrado su objetivo; es decir, no detienen la migración irregular, pero sí acentúan la percepción xenófoba hacia el migrante, provocan que el riesgo en el traslado aumente al condicionar nuevas formas de intento de cruce de frontera, y permiten que el negocio de las bandas de coyotes obtenga mayores beneficios e induce directa o indirectamente a la muerte.

Desde una perspectiva racional los Estados pueden legítimamente decidir las políticas y normas que han de direccionar su posición a nivel internacional. Premisa sustentada en lo que Rawls denomina “la justicia utilitarista”, por medio de la cual los principios y los valores aceptados universalmente pueden abandonarse en circunstancias excepcionales si con ello se maximiza la suma de ventajas. El interés en todo momento es obtener el mayor equilibrio de satisfacción, en este caso, para Estados Unidos el de la seguridad nacional y para México el de la estabilidad con su vecino del norte.

La política migratoria bajo este contexto es justa para el Estado y sus ciudadanos, pero no para los migrantes irregulares. Por ende, es claro que uno de los principales obstáculos al hablar de justicia es la percepción que se tiene, puesto que lo que es justo para unos no lo es para otros. La cuestión es si el ser intransigente con la condición de “los otros” es base suficiente para restringir sus libertades.

Derechos humanos y dignidad humana

Como manifiesta Rawls, no hay nada incongruente, ni siquiera sorprendente, en el hecho de que la justicia como imparcialidad permita principios incondicionados (como los derechos humanos, en tanto valores intrínsecos y universales). Basta con mostrar que las partes en la posición original estarían dispuestas a convenir respecto a principios que definieran los deberes naturales, los cuales una vez formulados se considerarían incondicionados.

Los derechos humanos y la dignidad humana poseen una inmunidad basada en la justicia que ni el bienestar de la sociedad en conjunto debe menoscabar. La muerte de menores migrantes no es obra de la casualidad. Las instituciones han fracasado y no garantizan esos mínimos indispensables.

Es evidente que no hay capacidad en las instituciones y se requiere que los gobiernos tengan un sentido definido de la justicia o, en el peor de los casos, un interés legítimo por aquellos que resultan perjudicados por su pasividad jurídico-política.

Los menores fallecidos de las caravanas, con independencia de cuál fue la causa directa e inminente de su muerte, quizá ahora estuvieran vivos si los padres no hubieran tenido la necesidad de migrar con ellos; si durante el trayecto las instituciones pertinentes proporcionaran una atención adecuada, cercana y de calidad, o si al detenerlos les resguardaran en lugares acondicionados para un trato digno y no en los centros migratorios.

Por lo anterior, es evidente que no hay capacidad en las instituciones y se requiere que los gobiernos tengan un sentido definido de la justicia o, en el peor de los casos, un interés legítimo por aquellos que resultan perjudicados por su pasividad jurídico-política. Se requiere una perspectiva de la justicia como imparcialidad pues de esta forma, una persona tendría la garantía para ejercer sus derechos y libertades.

Conclusión

Aun cuando existan diferencias en las formas de concebir la justicia y de interpretar al derecho, debe existir un común denominador: principios rectores, valores y estándares ideológicos que hagan prevalecer la dignidad humana. Dichos principios permitirían a los actores (sociedad, Estado, migrantes) forjar lazos de respeto y cooperación, con independencia de intereses particulares. Así, ante una perspectiva común de la justicia (en la que cada uno acepta y sabe que los demás aceptan los mismos principios), todo razonamiento que quisiera atentar contra las bases del derecho justo sería intolerable, sin fundamento, por lo que, migrantes y no-migrantes, encontrarían cobijo institucional.

Conviene comprender la coyuntura migratoria bajo una perspectiva de justicia, pues ofrece un resquicio para liberar las tensiones en la gran ambivalencia que implica: cerrar y asegurar fronteras bajo un control draconiano rayando en nacionalismos, discriminación y xenofobia, frente a la apertura, regularización y permisibilidad moderada de la migración. Si los Estados de destino no quieren “padecer” por los migrantes, deben asumir mayor compromiso para impulsar el desarrollo y superar paulatinamente las asimetrías existentes respecto a los Estados de origen. Asumir la carga de gobiernos disfuncionales no es justo ni implica una obligación, pero en términos de cooperación es una medida viable para contener y evitar la amenaza al statu quo de su cultura política, económica y social.

Por tanto, bajo ninguna circunstancia la muerte de los migrantes puede considerarse como justa, y si no lo es, entonces tampoco lo son las normas y las instituciones que indirectamente permiten que esto pase. Y si son injustas, por eficientes que sean, carecen de toda validez racional.

LUCERO DE JESÚS RUIZ GUZMÁN es miembro de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales (AMEI). Es licenciada en Derecho por la Universidad del Istmo y maestra en Relaciones Internacionales: Medio Ambiente por la Universidad del Mar. Es profesora e investigadora en la Universidad del Mar, campus Huatulco, adscrita al Instituto de Estudios Internacionales “Isidro Fabela”. Sígala en Twitter en @LuceroR27492230. SILVIO FÉLIX ANTONIO ESPINOZA es miembro de la AMEI. Es licenciado en Derecho por la Universidad del Istmo, y maestro en Relaciones Internacionales: Medio Ambiente por la Universidad del Mar. Es profesor e investigador de tiempo completo en la Universidad del Istmo, campus Ixtepec, adscrito a la licenciatura en Derecho.

Tags:, , ,

One Response to Estado de derecho y migración irregular de México a Estados Unidos

  1. Rigoberto dice:

    Buenas tardes es muy interesante esta información maestros éxito en esta tarea tan importante que se han encomendado,en hora buena los felicito maestros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Cargando…