La violencia contra las mujeres en Latinoamérica

27 septiembre, 2018 • Artículos, Latinoamérica, PJ Comexi, Portada • Vistas: 41505

De las normas a la realidad

Megalópolis

 Rebeca Moreno y Laura Pardo

Septiembre 2018

Una colaboración del Programa de Jóvenes del Comexi

La violencia contra las mujeres es una pandemia mundial, y América Latina y el Caribe es la región más violenta para ellas. Esto, en gran medida, se atribuye a que la cultura patriarcal tan arraigada rige prácticamente todas las costumbres y prácticas de la vida diaria, las cuales han relegado y limitado los derechos y libertades de las mujeres. Esta cultura naturaliza la violencia contra la mujer, produce estereotipos, perpetua y reproduce la discriminación. En Latinoamérica, son las que más sufren los efectos de los bajos niveles de ingreso y la desigualdad. A nivel mundial, la violencia de género ha sido reconocida como una violación a los derechos humanos, además de que tiene importantes implicaciones para la seguridad, la construcción de la cohesión social y el sano desarrollo personal de las mujeres y las niñas de una sociedad. Aunado a dichos costos sociales, también conlleva altos costos en la salud pública, la economía y la justicia que, de no ser atendida y erradicada, acarrea consecuencias duraderas, como la caída en la productividad y el crecimiento económico de los países.

Uno de los mayores avances regionales ha sido el dar visibilidad al problema y el reconocimiento de los distintos tipos de violencia que enfrentan las mujeres: doméstica, en el espacio laboral, sexual, patrimonial, económica, obstétrica, institucional, en el espacio público, entre otros. De igual forma, Latinoamérica cuenta con mecanismos para hacer frente a algunas de estas violencias y ha asumido compromisos internacionales en la materia, empezando por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su protocolo, la Plataforma de Acción de Beijing, y otros mecanismos específicos de la región, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará). Estos instrumentos han tenido como consecuencia la modificación de constituciones y la creación de leyes, así como de ministerios o instituciones especializadas para la mujer; reformas a los códigos civiles; la tipificación de las violencias como delitos, y acciones afirmativas para reducir las desigualdades.

Con ello en mente, se analizará cómo la región ha avanzado en la creación de marcos legales que prevengan, atiendan y erradiquen la violencia contra la mujer. Además, se ahondará en el por qué el fenómeno persiste e incluso parece que ha aumentado, en un contexto donde Latinoamérica ha avanzado en el marco normativo que reconoce la violencia contra las mujeres, pues el número de países con políticas nacionales de protección ha aumentado de 24 en 2013 (74%) a 31 en 2016 (94%), según datos de ONU Mujeres y el Progarma de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Respuesta del Estado

Ante la visibilidad del problema, el aumento en las denuncias y su presencia en los medios de comunicación, los Estados han reaccionado por medio de la formulación de nuevas leyes y de la adecuación de las ya existentes. Según el informe de PNUD y ONU Mujeres «Del compromiso a la acción: políticas para erradicar la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe» de 2017, 24 de los 33 países de Latinoamérica tienen leyes contra la violencia doméstica, pero solamente 16 han tipificado penalmente el feminicidio, lo que sirve de indicador de la disparidad en el reconocimiento del problema. Es decir, la mayoría de los Estados de Latinoamérica únicamente se ha limitado a atender actos de violencia que históricamente han sido denunciados por las mujeres, mismos en los que se ha solicitado la intervención del Estado.

La evolución normativa de la atención a este fenómeno comenzó en la región con la adopción de la Convención de Belem do Pará. Desde la década de 1990, se han aprobado leyes sobre la materia. Así, se cuentan las leyes de primera generación, aquellas que otorgaban protección de la violencia en el ámbito que se consideraba privado, y en gran medida emanadas de esta Convención de 1994, que en su artículo 7 señala que los Estados partes deberían incluir en su legislación interna normas penales, civiles, administrativas o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Estas primeras leyes implicaban reconocer la responsabilidad del Estado en la sanción de la violencia contra las mujeres.

Los 24 países, de los 33 de la región, que cuentan exclusivamente con leyes que sancionan la violencia doméstica son: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica, Ecuador, Guyana, Granada, Haití, Honduras, Jamaica, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay. Es de resaltar que algunas leyes han ampliado la protección. Por ejemplo, en Brasil, el feminicidio está tipificado como un crimen atroz; en Chile se revisó la ley de violencia intrafamiliar por medio de consultas con la sociedad civil y, finalmente, San Cristóbal y Nieves tipificó la violencia sexual y la violación como delitos graves.

Existen índices muy bajos de denuncia por parte de las mujeres víctimas de violencia, mientras que el número de hechos violentos en contra de las mujeres aumenta y se diversifica.

Las leyes de segunda generación tipifican la violencia contra las mujeres que no era tan obvia, como la violencia económica y patrimonial, en la calle, en el transporte público, en las escuelas, en los conflictos, como consecuencia de las migraciones, y aquella asociada al narcotráfico, o a violencia de pandillas. Actualmente, únicamente 9 de los 33 países abordan los diferentes tipos de violencia que enfrentan las mujeres, dentro de los cuales destacan los siguientes: Colombia, cuya legislación contempla los crímenes con ácido, la violencia sexual en los conflictos armados y el feminicidio como expresiones de la violencia contra la mujer; Nicaragua, que incorpora la trata de personas como forma de violencia; Venezuela, que contempla la inducción al suicidio como forma extrema de violencia; México, donde se realizan regularmente campañas de concientización sobre la igualdad y su legislación, al menos a nivel federal, ha evolucionado para ser más protectora; y Bolivia, país pionero en abordar la violencia contra mujeres candidatas a puestos de elección popular.

Con base en lo anterior, se puede percibir que Latinoamérica es una región que avanza en materia de legislación, con leyes que poco a poco abordan los componentes físicos, psicológicos, sexuales, económicos y patrimoniales de la violencia. Esta evolución normativa es resultado del esfuerzo de feministas que han luchado por posicionar la violencia contra las mujeres en la agenda pública y política de los países de la región. De tal forma que estas leyes, en la mayoría de los casos, han ido acompañadas de campañas de concientización, pero también del aumento de las penas y las sanciones, apostando por el sistema penal como instrumento para erradicación de la violencia.

No obstante esta evolución normativa, en la práctica, la implementación de dichas legislaciones no ha tenido la efectividad que se esperaba. Por nombrar el primer gran obstáculo, existen índices muy bajos de denuncia por parte de las mujeres víctimas de violencia, mientras que el número de hechos violentos en contra de las mujeres aumenta y se diversifica. Lo anterior es reflejo de los problemas y limitaciones en su aplicación a los que se han enfrentado las legislaciones que buscan atender la violencia contra las mujeres, pues dichas normas han carecido de una perspectiva integral que tenga a la víctima en el centro del proceso y atienda a la persona agresora. Esto comprendido desde el ámbito de capacidades institucionales, pues en la mayoría de los países no existen protocolos de actuación y de coordinación interinstitucional entre (por nombrar algunas) las fiscalías y las policías de investigación, los médicos peritos, los hospitales o centros de salud y su personal, y los tribunales involucrados.

Los funcionarios públicos de dichas instituciones no cuentan con la capacitación para poder atender con perspectiva de género los casos que llegan a ellos. Incluso, organizaciones de la sociedad civil han documentado cómo mujeres víctimas de violencia son revictimizadas por servidores públicos durante el proceso de atención o ni siquiera son atendidas por la falta de comprensión del problema, como el caso de las fiscalías. Aunado a lo anterior, se encuentra la impunidad en los procesos de justicia, donde jueces y peritos carecen de herramientas de análisis que promuevan la perspectiva de género y ayuden a sancionar a las personas culpables.

Es en gran medida esta falta de capacidades institucionales a la que se enfrentan las mujeres, así como la falta de sanción a los responsables lo que ha provocado que no utilicen los mecanismos proporcionados por el Estado para la atención de las violencias. Organismos internacionales como ONU Mujeres han documentado que las mujeres víctimas de violencia (doméstica, laboral o en el espacio público) no denuncian. Por ejemplo, la tasa de denuncias para los casos de violencia sexual en el transporte público en México es del 14%.

En este sentido, la apuesta al sistema penal (y al endurecimiento de las penas) que hicieron los países latinoamericanos no ha sido efectiva para cumplir con los objetivos que se buscaban, pues no atienden efectivamente a las mujeres víctimas de la violencia y tampoco promueven estrategias para la erradicación de la misma. Peor aún, en el proceso se revictimiza a las mujeres, evidenciando la violencia institucional a la que también se enfrentan.

¿Por qué se impulsan estas legislaciones?

Este tipo de legislaciones responden a la oleada del uso del sistema penal como herramienta para la solución de las desigualdades que enfrentan las mujeres en las sociedades latinoamericanas. Los movimientos feministas y los gobiernos en turno echaron mano del derecho y del derecho penal para que los problemas sociales que habían sido olvidados por el Estado durante siglos fueran atendidos. Entre más dura la sanción, parecía que mayor compromiso y más importancia se le daba al problema. A esta estrategia se le conoce como populismo punitivo, donde el Estado responde con estrategias «contundentes» para erradicar un problema que aqueja a alguna sociedad. Sin embargo, estas acciones no dan solución a las causas de fondo del problema social que se intenta erradicar; por el contrario, contribuye a la creación de nuevas problemáticas y a una cultura de control del Estado. Estas medidas son comúnmente usadas por los gobiernos, pues son acciones populares con la población en general a bajos costos económicos y políticos para ellos, ya que da la impresión de que se están atendiendo las necesidades que la población señala.

La prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia de género implica una transformación cultural de las sociedades latinoamericanas.

En el caso de la violencia contra las mujeres, los delitos que las luchas feministas han podido incorporar a los códigos penales de los diferentes países son un triunfo del movimiento que reivindican los siglos de violencia y desigualdades que han sufrido las mujeres, sobre todo en el espacio doméstico. No obstante, el uso del derecho penal como instrumento para la solución de los diferentes tipos de violencia que enfrentan las mujeres deberá ser más cauteloso; como en la reciente oleada de tipificación del acoso sexual en el espacio público que se está presentando en la región. La determinación de cuándo usar o no la vía penal, debe considerar si los procesos de justicia penal atienden y reparan efectivamente a las mujeres víctimas de violencia y si la pena en prisión da una efectiva solución para tratar a los perpetradores de violencia. Además, debe considerar los contextos latinoamericanos de falta de acceso a la justicia (que sufren principalmente las clases sociales bajas), la saturación de los sistemas de justicia y la sobrepoblación en los centros de reclusión.

¿Qué se puede hacer?

Ante este panorama, los movimientos feministas y los gobiernos involucrados deberán considerar procesos alternativos de justicia, donde la víctima sea el centro del proceso y la comunidad se encuentre involucrada en las medidas de reparación del daño. Además, será necesaria una nueva mirada a la atención que se les da a los perpetradores de la violencia, de tal forma que tenga un proceso efectivo de reinserción a la sociedad, principalmente replanteando los estereotipos de masculinidad que actualmente se viven en Latinoamérica.

También son necesarias políticas integrales de atención a la violencia, que deben iniciar por la prevención, que debe incluir el cambio de los paradigmas patriarcales y el combate a los patrones e instituciones culturales que normalizan y naturalizan esta violencia. En este sentido, la prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia de género implica una transformación cultural de las sociedades latinoamericanas, por lo que el involucramiento de los sistemas educativos que existen en los países de la región es vital para que el trabajo de prevención y deconstrucción de patrones socioculturales se inicie con niñas, niños y adolescentes.

En el ámbito de la prevención, las propuestas normativas que se realicen deberán contemplar una coordinación institucional eficiente, de tal forma que se comprenda el daño causado a las mujeres víctimas de la violencia y el daño a la sociedad en la que habita, medidas de reparación integral para la mujer víctima de violencia y mecanismos de atención para las personas agresoras. En los casos en los que el acto de violencia amerite una sanción, mejorar los procesos de justicia, de tal forma que se reduzca la impunidad que comúnmente acompaña a la justicia en nuestra región.

Todos los esfuerzos deben contar con un financiamiento adecuado, localizado estratégicamente en las diversas secretarías de Estado y ministerios que faciliten la coordinación interinstitucional para una efectiva prevención y atención de la violencia. De igual forma, se requiere del fortalecimiento de las instituciones y la mejora de su capacidad de respuesta y atención. Esto incluye el desarrollo de capacidades de quienes dan atención (fiscales, médicos, profesores), imparten justicia y laboran en los sistemas judiciales. Es vital transversalizar el enfoque de género en la legislación, tanto en los marcos normativos y, sobre todo, en la ejecución de políticas públicas.

Es necesario considerar que el desarrollo de legislaciones que atiendan de forma integral la violencia contra las mujeres y busquen erradicarlas, no son el único instrumento con el que cuenta el Estado para dichos objetivos. De hecho, estas legislaciones deberán estar acompañadas de políticas públicas, principalmente enfocadas en la transformación de los patrones socioculturales del país, como estrategia de prevención de la violencia.

Conclusiones

La violencia contra las mujeres limita su desarrollo y su participación en la vida política y económica de un país. Es claro que si se reduce la violencia contra las mujeres, la construcción de una sociedad más justa y próspera se garantizaría, pues los países lograrían un mayor y más equitativo crecimiento. En Latinoamérica, el desarrollo normativo ha estado enfocado al endurecimiento de las penas como una estrategia para resolver el problema social de la violencia contra las mujeres, pero a pesar de las leyes y enfoques más severos, el problema de las agresiones contra la mujer persiste y amenaza los derechos humanos, la salud pública, el desarrollo, la cohesión social y la seguridad.

Es importante señalar que la región debe hacer un análisis a profundidad de la efectividad de las legislaciones que buscan atender y erradicar la violencia contra las mujeres. Es momento de replantear la perspectiva con la que durante más de 2 décadas, organizaciones de la sociedad civil y el Estado han buscado hacer frente a este problema. El cambio en la cultura jurídica tiene que complementarse con el análisis de la efectividad de los castigos, siendo el punitivismo una estrategia que ha servido como salida fácil a las múltiples formas de violencia que viven las mujeres, con costos económicos y sociales altísimos para los países de la región.

REBECA MORENO es licenciada en Relaciones Internacionales por el ITAM. Es consultora en derechos humanos y género en el colectivo Ciudadanía19s y en la organización Equis, Justicia para las Mujeres. Sígala en Twitter en @RebecaMorenoS. LAURA PARDO es licenciada en Relaciones Internacionales por el ITAM y maestra en Derecho Internacional por la Universidad de Sussex. Fue Secretaria Técnica de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de México. Sígala en Twitter en @Laurapardoc.

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2 Responses to La violencia contra las mujeres en Latinoamérica

  1. Santiago Vilorio Lizardo dice:

    Creo fielmente en lo señalado por las Licdas. Rebeca y Laura. En República Dominicana se tiene la creencia que solamente el apresamiento y sometimiento a la justicia del agresor por cualquier denuncia o quitarme esta paja como se dice en argot nuestro es suficiente, pues siempre he creído que hay que implementar conjuntamente con el accionar punitivo, otras estrategias que nos permitan cambiar los comportamientos, no solamente de los ciudadanos, sino ver dentro de los que dirigen el Estado y las instituciones publicas y privadas, donde se genera tanta violencia contra la mujer como en los hogares.

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