El acuerdo del siglo

3 agosto, 2020 • Artículos, Medio Oriente, Portada • Vistas: 5567

El unilateralismo como intento de solución

Tomada de la cuenta de Twitter @Citruscrush

Francisco Javier Rodríguez

Agosto 2020

Uno de los conflictos más difíciles, inciertos y de negociaciones estancadas, sin duda, es el que gira en torno a los territorios cuya posesión ostenta Israel desde 1967. Reuniones, propuestas, hostilidades y un sinnúmero de muertes rodean este conflicto que ha dado un giro inesperado con el anuncio del “acuerdo del siglo”, una propuesta con pretensiones definitivas con la que el presidente Donald Trump desea terminar con la disputa de los territorios ocupados desde la guerra de los Seis Días.

Los efectos de la guerra: una ocupación material con fachada de administración

En principio, debemos precisar el marco internacional aplicable a la posesión que Israel ostenta sobre los territorios ganados en 1967 a fin de concluir si este país puede ser considerado jurídicamente como un ocupante. Esta precisión es importante porque si el Estado israelí es un ocupante, entonces debe cumplir ciertas obligaciones relacionadas con la tierra y los pueblos ocupados, y que se ha negado a cumplimentar alegando que no hay ocupación. He aquí el primer efecto de la guerra de los Seis Días.

El Convenio de La Haya (1907), breve y general, y el IV Convenio de Ginebra (1949), más extenso y detallado, de los que Israel es parte, exigen al ocupante acatar numerosas normas en los territorios cuya posesión (ocupación) ostenta. Estas disposiciones tienen como finalidad impedir la colonización (moderna) del territorio conquistado por parte de los ciudadanos del Estado conquistador, por ejemplo, la construcción de asentamientos irregulares y la explotación de recursos. Además, el ocupante ha de proteger a la población ocupada y sus bienes: el artículo 53 del IV Convenio de Ginebra estatuye que “está prohibido que la potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles”. El numeral 46 del Convenio de La Haya indica que “la propiedad privada no puede ser confiscada”.

Tras la victoria de 1967, los gobiernos israelíes han negado continuamente que las regiones de Palestina sean territorios ocupados. Los israelíes argumentan que el IV Convenio de Ginebra no resulta aplicable a los territorios que ostenta, sustentándose en la interpretación que Israel hace del artículo 1 del Convenio, que afirma que “las altas partes contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente convenio en todas sus circunstancias”. El artículo 2 indica que “el presente convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las altas partes contratantes”.

Israel interpreta el término “altas partes contratantes” en el sentido de que deben ser gobernantes soberanos de estados definidos y que en ausencia de una alta parte contratante en el bando opuesto de un conflicto, el resto del contrato, no debe aplicarse.

Los israelíes insisten que ni el Reino de Jordania, que controlaba Cisjordania antes de 1967, ni Egipto, que gobernaba la Franja de Gaza, pueden considerarse gobernantes soberanos de esos territorios, por tanto, tampoco son altas partes contratantes. Tanto Jordania como Egipto, afirman los israelíes, invadieron Palestina de forma ilegal en 1948; Egipto nunca se anexionó “formalmente” la Franja de Gaza tras haberse hecho con ella, y la anexión de Cisjordania por parte de Jordania en 1950 nunca fue reconocida plenamente por la comunidad internacional.

Nos es dable afirmar que las posiciones del gobierno israelí encuentran poco eco en el mundo, ya que los organismos legitimados para decidir si existe o no la ocupación, se han pronunciado en sentido contrario.

Los habitantes de los territorios palestinos ocupados han sido sometidos a una administración de hecho impuesta desde el exterior por un país desconocido.

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por ejemplo, ha resuelto que la situación de tierras tomadas por Israel en 1967 es de ocupación y ha instado al país a respetar los principios y deberes que le imponen los tratados ya citados con antelación. El Tribunal Internacional de Justicia de la ONU ha dejado en claro de forma inequívoca, tanto mediante jueces particulares como en su carácter de órgano colegiado, que “de pocas proposiciones puede decirse que tengan una aceptación casi universal… como ocurre con la presencia de Israel en el territorio palestino de Cisjordania, incluidas Jerusalén Oriental y Gaza, constituye una ocupación militar regida por el régimen internacional aplicable a las ocupaciones militares”.

En consecuencia, el primer efecto es la ocupación de los territorios conquistados en 1967, según las nociones del Derecho Internacional vigentes. Este estado implica también otros efectos de alcance jurídico y humanitario que es preciso mencionar para determinar el alcance del acuerdo que nos ocupa.

Debemos asimilar que los habitantes de los territorios palestinos ocupados han sido sometidos a una administración de hecho impuesta desde el exterior por un país desconocido. Tras apoderarse de esas tierras, Israel impuso un gobierno militar en la mayoría de ellas y la vida cotidiana pasó a estar controlada directamente por oficiales del ejército, subrayando así que los territorios capturados eran algo así como un “depósito en garantía” que Israel conservaría hasta que los países árabes reconocieran el derecho de los israelíes a existir en un territorio determinado. Sin embargo, más allá del reconocimiento del Estado de Israel por parte de los países árabes, la relación entre ocupantes y ocupados siempre se ha fundado en el miedo y la violencia, la humillación, el dolor, el sufrimiento y la opresión. La ocupación no puede ser otra cosa que una experiencia negativa para los ocupados, y en ocasiones también para los ocupantes, algunos de los cuales se ven obligados a llevar a cabo políticas con las que no siempre están de acuerdo.

Otro efecto de la ocupación consiste en el sitio y administración (control) de facto de los territorios invadidos cuyo desenvolvimiento, a su vez, nos arroja otros efectos. El primero es el uso de la fuerza militar para subyugar a los ocupados, lo que incluye la fundación de órganos militares, los arrestos arbitrarios, las expulsiones, la tortura y el encarcelamiento (incluso de menores de edad) prolongado. El segundo se refiere a las leyes y demás regulaciones sin sustento en el Derecho Internacional mediante las cuales Israel controla el nombramiento de cargos públicos, el acceso al empleo, las restricciones para viajar, la emisión de licencias y permisos, incluidos, obviamente los relativos al desarrollo, urbanización y planificación urbana. Un tercer efecto es la creación de realidades fácticas sobre la superficie ocupada; esto incluye la expropiación y explotación de tierras, la destrucción y diáspora de pueblos árabes, construcción y fomento de asentamientos judíos y bases militares, así como el establecimiento de zonas de seguridad y el control de agua y otros recursos naturales.

En términos generales ese es el estado de hecho (ilícito) que subsiste hasta el anuncio unilateral del llamado acuerdo del siglo cuyos postulados y propuestas desconoce las violaciones al derecho internacional, incluyendo las resoluciones y las posiciones de la ONU relacionadas con este importante tema.

El acuerdo del siglo anuncia la perpetuidad de la ocupación

A principios de 2020, todavía en tiempos previos a la pandemia, se dio a conocer el llamado acuerdo del siglo por parte de Trump y Benjamín Netanyahu con la finalidad de resolver de un “plumazo” la ocupación cuyos pormenores ya hemos relatado en líneas anteriores. El acuerdo, en principio, reconoce la vieja solución de “un territorio, dos Estados”, pero con las modalidades y las condiciones israelíes.

Antes que nada, Israel declara que conservará la posesión de los territorios palestinos ocupados, pero a cambio ofrece a los palestinos otros territorios para que se destinen a los asentamientos humanos que sean necesarios. Esas tierras se encuentran fuera tanto de Israel y de los territorios ocupados propiamente dichos. Es como una compensación que Israel (magnánimamente) ofrece a los palestinos que desde 1967 han sido literalmente manipulados bajo la administración (control) israelí.

La propuesta israelí-estadounidense ratifica el Estado de hecho (contrario a la ley) que ha subsistido desde hace 53 años. La propuesta que nos ocupa pretende aislar a los habitantes palestinos en territorios en forma de isla cuya ubicación geográfica priva al pueblo palestino de fronteras con cualquier país. Así, el territorio palestino de ninguna manera será unificado, sino que permanecerá en poder de Israel y el pueblo palestino (orillado) a un distrito rodeado por el estado israelí, sin fronteras ni comunicación con el exterior.

El pueblo palestino seguirá demandando el cumplimiento estricto de las resoluciones de la ONU relacionadas con la ocupación.

Además de la reorganización territorial propuesta por el acuerdo del siglo, los proyectos también incluyen la privación de un ejército propio para Palestina. No habrá propiamente un ejército, sino un cuerpo policiaco con armamento, logística y entrenamiento de las fuerzas israelíes. Este “beneficio” está condicionado a que Palestina decrete el desarme de todos sus cuerpos de seguridad, sean militares o no.

Por otro lado, hay un apartado en materia de apoyo financiero que prevé el Plan Económico para Palestina consistente en un fondo de inversión de 50 000 millones de dólares para destinarlo a proyectos productivos que fomenten el empleo y el desarrollo económico palestino. En ese sentido, se prevé la apertura de un sinnúmero de empresas, mayoritariamente de capital israelí, que tendrán su asiento principal en territorio de Gaza junto a Egipto. La intensión de este proyecto estriba en dar empleo a los habitantes de la Franja de Gaza que deberán cumplir con los requisitos y las condiciones que dicten las empresas israelíes. Las condiciones generales de trabajo también serán aprobadas por el empleador israelí.

Uno de los temas fundamentales de este conflicto es el relacionado con el retorno y la seguridad integral de los refugiados palestinos. En este caso, el estado de Israel “se desvincula” de cualquier responsabilidad derivada del estado actual de los refugiados palestinos y delega en Palestina todo el peso de la seguridad y el retorno seguro de sus refugiados “bajo su costa y responsabilidad”.

Las disposiciones del acuerdo del siglo refieren que será Palestina el responsable de la seguridad de los refugiados y su patrimonio a pesar de que la ratificación del estado de cosas deja en evidencia la ineludible aplicación de los tratados internacionales referidos con antelación y que el Estado israelí ha evadido de todas las formas posibles. Las violaciones institucionalizadas de los derechos humanos por parte de los israelíes se han convertido en “hechos normales” a lo largo y ancho de los territorios ocupados.

Es por tales razones que el 20 de mayo de 2020, el presidente Mahmoud Abbas, definitivamente, manifestó el fin de los acuerdos con Israel y Estados Unidos y delega en el primero la responsabilidad inherente a su calidad de ocupante. El presidente Abbas exhorta a Israel a cumplir todas sus responsabilidades y obligaciones frente a la comunidad internacional a causa del llamado acuerdo del siglo.

En conclusión, el Estado palestino no desistirá de su reclamo en cuanto a la reivindicación de los territorios ocupados en favor de sus legítimos poseedores, así como la seguridad de sus habitantes y su reconocimiento pleno por parte de la comunidad internacional. El pueblo palestino seguirá demandando el cumplimiento estricto de las resoluciones de la ONU relacionadas con la ocupación, pero fundamentalmente, que los miembros de la comunidad internacional asuman la situación que aún persiste entre palestinos e israelíes con miras a conseguir la solidaridad y la justicia que les ha sido negadas desde el siglo XX.

FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es columnista, abogado postulante y Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Metropolitano. Sígalo en Twitter en @pacordz96.

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