Menores migrantes no acompañados en la Unión Europea

21 septiembre, 2017 • Artículos, Europa, Portada • Vistas: 12287

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Enriqueta Serrano Caballero y Débora Jael Salamanca

Septiembre 2017

La migración en Europa no es un fenómeno nuevo, más bien ha sido una constante, y no solo en el continente europeo, sino en el resto mundo. Las personas que migran intentando alcanzar las costas europeas lo hacen por distintos motivos, tales como huir de la guerra y de la pobreza, para poder reunirse con sus familias, trabajar y acceder a otros recursos como educación, sanidad, entre otros. En su mayoría, los migrantes y desplazados procuran formar parte de las políticas de asilo, aunque a su vez, salen de sus lugares de origen conscientes del peligro que implica atravesar las fronteras.

A finales de 2016, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), había 65.6 millones de personas desplazadas por la fuerza a consecuencia de la violencia, conflictos, persecución y violaciones de derechos humanos. Esta cifra, que representó un máximo histórico, también reveló que 10.3 millones de personas se convirtieron en nuevos desplazados por conflictos o persecución, de los cuales 6.9 millones fueron desplazados dentro de las fronteras de su propio país y 3.4 millones de personas se convirtieron en refugiados y nuevos solicitantes de asilo. Esto significa que 20 personas son obligadas a dejar sus hogares cada minuto. Los niños (menores de 18 años), representaron la mitad del total de refugiados.

Por otro lado, los datos ofrecidos por Eurostat y Frontex señalan que la llegada de menores migrantes no acompañados (MMNA) no es un fenómeno circunstancial o temporal, sino una característica en realidad preocupante de la inmigración hacia el territorio de la Unión Europea. Tratar este asunto no es nada fácil, ya que se carece de datos concretos y fiables, ya que muchos MMNA, al introducirse en el territorio de la Unión Europea, no son observados, ni registrados.

El número de MMNA que solicitan asilo en la Unión Europea se incrementó a partir de 2010, aunque esta tendencia no es totalmente homogénea y depende del Estado específico del que se trate. Entre 2013 y 2014, la cifra se duplicó de 12 730 a 23 150, y de enero a septiembre de 2015 alcanzó un total de 106 000, según datos de Eurostat.

El dato más reciente se desprende de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, «Protección de los menores migrantes», del 12 de abril de 2017, donde se señala que, durante 2015 y 2016, el 30% de solicitantes de asilo eran menores, puntualizando que en los últimos 6 años la cifra total de peticiones de asilo para menores se ha multiplicado por seis

Clasificación de los menores migrantes no acompañados

Los menores migrantes no acompañados son definidos por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas como «aquellos menores que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esta responsabilidad», otros términos empleados para referirse a los MMNA son: «solicitantes de asilo menores no acompañados» y «niños refugiados».

En el Derecho comunitario, la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, establece el término en el artículo 2, inciso l: «El menor de 18 años no nacional de la Unión Europea o apátrida que llegue al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la práctica, mientras tal adulto no se haga efectivamente cargo de él; incluyendo al menor que deje de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de los Estados miembros».

En virtud de estas definiciones, los menores no acompañados se caracterizan por ser apartidas o nacionales de otros países, es decir, provienen de Estados que no pertenecen a la Unión Europea. Quedan excluidos los menores comunitarios, que no se verían afectados por la restricción de libertad de circulación vigente para los nacionales de terceros Estados.

Por lo tanto, la protección del menor se basa ante todo en la identificación de la edad. Si el migrante es reconocido como menor, debe ser asistido por un tutor o representante legal ad hoc y disfrutar de ciertas medidas de seguridad ante las autoridades nacionales.

Son tres las características definitorias de la condición del menor extranjero no acompañado: 1) la minoría de edad; 2) la ausencia de un adulto responsable y 3) la condición de inmigrante. La intersección de estas condiciones define la singularidad jurídica del menor extranjero no acompañado, y los Estados deberán encargarse de adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del menor, en consonancia con el interés superior del menor.

Sea cual sea el motivo, su minoría de edad y el hecho de que no estén acompañados por sus progenitores o tutores los convierte en un grupo vulnerable, que debe ser objeto de atención y protección por parte de los poderes públicos, una protección que tiene su marco de referencia específico en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU de 1989, y también en los solicitantes de asilo en la Convención de Ginebra de 1951, el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1966, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Debido a ello, proteger a todos los menores migrantes es una prioridad en todas las fases de la migración e independe de su estatuto.

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Los derechos de los menores extranjeros no acompañados en la Unión Europea: expectativas y praxis

En la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento: «Protección de los menores migrantes», del 12 de abril 2017, se dieron a conocer algunos de los avances y compromisos contraídos y promovidos por la Unión Europea, respecto a la protección para los MMNA. Algunas de estas medidas están en estrecha relación con el combate de crímenes transfronterizos, de manera particular contra la violencia, trabajo forzoso, trata de menores, entre otras.

Las actuales políticas comunitarias y la legislación vigente de la Unión Europea proporcionan «un sólido marco para la protección de los derechos de los menores migrantes que contempla las condiciones de acogida, la tramitación de sus solicitudes y la integración». En el último año, la Unión Europea amplió sus esfuerzos para establecer un marco global de política exterior y reforzar la cooperación con sus países socios, con el objetivo de «integrar la protección de los menores en todas sus políticas y acciones a nivel global, regional y bilateral». Además, la Unión Europea mantiene el compromiso de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se señala que todos los menores deben crecer sin sufrir violencia, ni explotación, sus derechos deben ser protegidos y deben tener acceso a una educación y una atención sanitaria de calidad.

Dentro de las acciones que realiza la Unión Europea para abordar las causas profundas y proteger a los menores en las rutas migratorias se encuentran un programa regional de protección y desarrollo, en cual se llevan a cabo proyectos en Etiopía, Kenia, Somalia, y Uganda, con el objetivo de proteger a los MMNA al crear soluciones en materia de desarrollo. A escala regional, en el Cuerno de África el proyecto para mejorar la gestión de la migración, cuenta con un presupuesto de 46 millones de euros, y tiene la intención de facilitar protección especial a los MMNA que han caído en redes de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes.

En África Occidental se brinda apoyo a los países de origen y tránsito de migrantes para reforzar la cooperación regional para protección de menores, ayudando a la Red de África Occidental para la protección de menores, promoviendo el desarrollo de normas enfocadas a la protección, mecanismos de retorno y reintegración sostenibles. Además, la Unión Europea ha intensificado las campañas de sensibilización sobre riesgos y peligros a que se enfrentan los menores en las rutas migratorias.

En respuesta a la crisis siria, la Comisión ha tratado de darle seguimiento a lo plasmado en la Conferencia de Londres, que tiene como objetivos proporcionar educación a todos los menores refugiados. La Unión Europea ha aportado para ello más de 700 millones de euros para la educación de los niños refugiados, tal es el caso del Mecanismo para los refugiados en Turquía, o mediante el Fondo Fiduciario de la Unión Europea en respuesta a la crisis siria. Se ha establecido, una cooperación regional en materia de educación con el l Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que abarca a Jordania, Líbano y Turquía, con el fin de continuar con los objetivos de la Conferencia de Londres para facilitar el acceso a una educación superior de calidad, mediante el otorgamiento de becas a estudiantes desplazados y/o refugiados sirios.

Por otro lado, por medio de las «Directrices de la Unión Europea para la promoción y protección de los derechos del menor», se ha reiterado el compromiso a la promoción y protección de la indivisibilidad de los derechos del menor, además de que el Consejo reafirmó la necesidad de proteger a todos los MMNA independiente a su estatus migratorio, a fin de priorizar el interés superior del menor. Además de que la Unión Europea seguirá participando en la elaboración del Pacto Mundial sobre Refugiados y del Pacto Mundial sobre Migración, derivados de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes de 2016.

No obstante, a pesar de los compromisos adquiridos, la realidad de los niños que llegan a Europa aún es distante a todos los planes y proyectos implementados. El imperativo es la protección y una verdadera política de acogida para los MMNA inspirada en los valores y principios fundamentales de la Unión Europea, frente a situaciones desgarradoras, como la publicación de fotografías y notas en 2015 del pequeño Aylan que dieron vuelta al mundo, exponiendo la cruenta realidad de Siria.

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La situación de los MMNA al llegar a la Unión Europea, es principalmente de incertidumbre ya que la exclusión y la marginación son riesgos latentes en el país de acogida. Por ejemplo, la educación básica que como derecho se encuentra reconocida en las normativas migratorias de la Unión Europea va a depender más bien del estatus del procedimiento de migración o asilo por encima de su derecho a la educación. Además, la situación de un niño solicitante de asilo y un niño indocumentado, no es la misma, siendo peor para el último.

Los Estados miembros de la Unión Europea, reconocen de manera diferente el derecho de los niños migrantes a la educación. Por un lado, se encuentran los que reconocen este derecho, por otro, los que excluyen de manera expresa y quienes dejan en un estado incierto el tema. Pasa de manera parecida con los servicios sanitarios, ya que a pesar de estar garantizados, también dependen de una cuestión legal. En veinticinco Estados de la Unión Europea a los menores migrantes no acompañados se les reconoce el derecho a la atención médica, pero estos servicios se circunscriben a cuestiones básicas que no incluyen programas infantiles de desarrollo. Solo ocho Estados miembros les reconocen a menores migrantes indocumentados el mismo nivel de atención médica que a los menores nacionales del país.

En lo que va de 2017, para subsanar problemáticas como las mencionadas anteriormente, la Comisión Europea por medio de la Comunicación «Protección de los menores migrantes», exhorta a los Estados miembros a tomar medidas clave por medio de su acción exterior, así como a seguir los compromisos a favor de los derechos del menor plasmadas en las «Directrices de la Unión Europea para la promoción y protección de los derechos del menor». Las medidas clave van orientadas a priorizar los sistemas de protección de los menores a lo largo de las rutas migratorias, apoyar proyectos destinados a la protección de menores no acompañados en terceros países con el fin de prevenir la trata y el tráfico de menores, y continuar con la promoción y protección de los derechos del menor.

A manera de conclusión, puede decirse que la crisis actual de refugiados y migrantes plantea retos únicos a la política migratoria de la Unión Europea. El problema tiene muchas aristas y directrices, sin embargo, el punto de convergencia se podría hallar en la homogeneización de los criterios de acogida por parte de los Estados miembros, así como la estandarización de los servicios de apoyo para garantizar el interés superior. Por ejemplo, la designación de un tutor, educación, sanidad, apoyo psicosocial y medidas de integración.

A pesar del conocimiento sobre derechos humanos y derechos de los niños, existen barreras que se presentan e incrementan a medida que también aumentan los flujos migratorios, desde barreras lingüísticas hasta personal poco capacitado. Es indispensable que todos los Estados miembros, regulen las medidas de seguridad para los migrantes en tránsito en puertos, aeropuertos y fronteras desprotegidas, creando un sistema de recopilación de datos de cada migrante que ingresa a la Unión Europea en busca de asilo, en especial de los menores.

Además, la cooperación y armonización de políticas es urgente para poder asistir a los MMNA. A pesar de todo, los esfuerzos de la Unión Europea han aumentado y están inclinándose hacia un nuevo camino en materia de la legislación sobre el asilo y la migración con una perspectiva más concreta y holística hacia los derechos de los niños y menores.

ENRIQUETA SERRANO CABALLERO es doctora en Ciencias políticas y Sociología por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid. DÉBORA JAEL SALAMANCA es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Sígala en Twitter en @DebySalamanca.

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