Los Derechos Humanos de los pobres

1 diciembre, 2013 • Artículos, Asuntos globales, Portada, Sin categoría • Vistas: 11494

avatarDefault Gary Haugen y Victor Boutros

Diciembre 2013

El 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos. FAL recupera este clásico (vol.10, no.4) para recordar que la lucha por garantizar los Derechos Humanos no debe de quedar en papel. Se requiere de un sistema público de justicia que haga cumplir la ley.

Para un pobre en el mundo en desarrollo, la lucha por los derechos humanos no es una contienda abstracta por las libertades políticas o por el enjuiciamiento de crímenes de guerra de gran escala, sino una cuestión de supervivencia diaria. Es la lucha para evitar extorsiones y abusos por parte de la policía local, la lucha por no caer en la esclavitud y por evitar el despojo de sus tierras, la lucha por no permitir que se le arroje de modo arbitrario en una prisión infecta y hacinada, con pocas o nulas posibilidades de un juicio justo. Para mujeres y niños, es la lucha por no ser ultrajados, violados, acosados sexualmente o forzados a participar en el comercio sexual.

Durante los últimos 60 años, los esfuerzos del movimiento moderno a favor de los derechos humanos han contribuido a criminalizar tales abusos en prácticamente todos los países. No obstante, el problema para los pobres es que dichas leyes rara vez se hacen cumplir. A falta de sistemas públicos de justicia que puedan amparar eficazmente bajo la protección de la ley a los pobres, las reformas legales del movimiento moderno a favor de los derechos humanos rara vez llegan a mejorar la vida de aquellos que más las necesitan. Al mismo tiempo, la ilegalidad funcional permite que funcionarios corruptos y delincuentes locales obstruyan o roben muchos de los bienes y servicios cruciales que la comunidad del desarrollo internacional proporciona. Estos abusos son tanto una tragedia moral como un hecho totalmente contraproducente para los programas de ayuda exterior de los países del mundo desarrollado. En consecuencia, en el siglo xxi, el nuevo mandato para el movimiento de los derechos humanos debe ser ayudar a construir sistemas públicos de justicia eficaces en los países en desarrollo.

CASOS CERRADOS

De acuerdo con un informe de 2008, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que cuatro mil millones de personas viven fuera del amparo del Estado de derecho. Como lo indica el informe: «La mayoría de la gente no vive al amparo de la ley»; por el contrario, habita un mundo en el cual los perpetradores del abuso y la violencia no temen a ningún castigo que los detenga. En este mundo, al otorgar la protección de las leyes, prácticamente todos los componentes del sistema público de justicia (policía, abogados defensores, fiscales y juzgados) operan en contra, y no a favor, de los pobres. Considérese, por ejemplo, la policía. Para la mayoría de los pobres del mundo, la fuerza policíaca local es el primer contacto con el sistema público de justicia. En el mundo en desarrollo, una persona pobre promedio probablemente nunca haya conocido a un oficial de policía que no sea, en el mejor de los casos, corrupto y, en el peor, innecesariamente brutal. De hecho, la presencia criminal dominante para los pobres del mundo es la propia fuerza policial. Por ejemplo, un estudio de 2006 reveló que en Kenia 65% de los ciudadanos encuestados informó tener dificultades para conseguir ayuda de la policía, y 29% declaró que, durante el último año, había tenido que realizar «esfuerzos extraordinarios» para evitar problemas con la policía. De acuerdo con un estudio del Banco Mundial de 1999, los pobres de los países en desarrollo consideran que la policía es un grupo de «bandidos y criminales» que de modo activo los hostigan, los oprimen y los violentan. Las cosas resultan peores cuando, en aquellos casos en que los oficiales de la policía local están inclinados a proteger a los pobres, con frecuencia carecen de adiestramiento, recursos y autoridad para realizar investigaciones proactivas. Como resultado, cuando se ven frente a crisis o peligros, los pobres no se acercan a la policía: le huyen.

Cuando un pobre entra en contacto con el sistema público de justicia más allá de la policía, con frecuencia es porque se le acusa de un crimen. Puesto que los ingresos para los pobres del mundo son de entre 1 y 2 dólares por día, el pobre promedio no tiene esperanzas de pagar el precio de los servicios legales. Muchos países del mundo en desarrollo no reconocen el derecho a la defensoría pública de oficio, lo cual abandona a aquellos que no pueden costear un abogado a navegar sin quien los represente. Esto significa que un funcionario local -o, para el caso, cualquiera en la comunidad- puede presentar una acusación infundada contra un pobre y poner en riesgo su libertad, pues no tiene quién lo represente legalmente.

El problema se agrava debido a la escasez de abogados en el mundo en desarrollo. Una persona promedio en el mundo en desarrollo nunca ha conocido a un abogado en su vida. En Estados Unidos, hay casi un abogado por cada 749 personas. Por contraste, en Zambia no hay ni siquiera uno por cada 25 667 habitantes; en Camboya hay uno por cada 22 402 habitantes. Hay más abogados en las oficinas de algunos despachos jurídicos de Nueva York que todos los que hay en Zambia o Camboya. De este pequeño número de abogados, poquísimos forman el subconjunto de los fiscales, quienes en algunos casos ni siquiera se han formado en escuelas de leyes y, como la policía, suelen exigir sobornos a cambio de desestimar un caso. Cuando los casos se presentan y se remiten a juicio, con frecuencia hay demasiado pocos fiscales públicos como para manejar el volumen. Esto crea atrasos inmensos, lo cual hace que los casos languidezcan por tiempo indefinido en los escritorios.

Algunos expertos estiman, por ejemplo, que al ritmo presente, los juzgados de Bombay, India, tardarían 350 años para examinar todos los expedientes acumulados. De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la India tiene once jueces por cada millón de habitantes. Actualmente, hay más de 30 millones de casos pendientes en los juzgados indios y los casos tardan en resolverse un promedio de 15 años. En la India, si alguien es detenido mientras espera juicio, suele pasar en prisión más tiempo del que le hubiera reservado la sentencia máxima que hubiera recibido mientras aguarda a que se fije fecha para el juicio. El Centro Internacional para Estudios Penitenciarios del King’s College de Londres encontró que casi 70% de los prisioneros indios nunca han sido condenados por un crimen. Incluso aquellos que no son detenidos antes del juicio enfrentan dificultades: algunos juzgados están tan alejados que llegar es demasiado caro o demasiado complejo, por lo cual los casos se resuelven en su ausencia. En la India, como en muchos países del mundo en desarrollo, jueces y magistrados suelen pedir un soborno a cambio de veredictos favorables o, en otros casos, a cambio de proseguir el caso indefinidamente. Algunos juzgados ni siquiera tienen acceso a los textos legal aplicables y, en consecuencia, los jueces emiten sus fallos sin haber consultado las normas legales relevantes para el caso.

En comunidades donde impera la ilegalidad de facto, incluso cuando una persona pobre está consciente de que se abusa ilegalmente de su persona, es poco probable que alguna vez haya visto que la ley contra dicho abuso se haga cumplir a favor de alguien de condición social semejante. Por el contario, lo más probable es que un pobre en el mundo en desarrollo haya visto a alguien ser víctima, y no beneficiario, del sistema público de justicia. Como resultado, la idea de «observancia de la ley» no es uno de los mecanismos sociales que la mayoría de los pobres considere como un instrumento útil para navegar por las amenazas de la vida cotidiana.

¿UNA TERCERA ERA?

El movimiento moderno a favor de los derechos humanos comenzó en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, cuando numerosos académicos y diplomáticos iniciaron un esfuerzo para articular y codificar normas internacionales sobre los derechos fundamentales. Este movimiento produjo documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como diversas convenciones sobre discriminación, tortura y derechos de los niños y las mujeres. Con el paso del tiempo, produjo un cuerpo de derechos y normas al cual pueden acudir todas las personas del mundo. Este trabajo prosigue en estos días, conforme organizaciones internacionales y países elaboran y reforman tratados, convenciones y protocolos que obligan a los Estados a brindar protección legal fundamental a quienes viven dentro de sus fronteras.

Si la primera época del movimiento moderno a favor de los derechos humanos fue básicamente intelectual, la segunda fue política. Durante esta etapa, el movimiento trabajó para incorporar el creciente corpus de normas internacionales a las leyes nacionales. Los gobiernos individuales del mundo en desarrollo comenzaron a promulgar reformas que protegían los derechos políticos, civiles y económicos. Por ejemplo, los países del sur de Asia aprobaron leyes que prohibían la esclavitud con cadenas; los países africanos se deshicieron de siglos de prácticas culturales tradicionales y otorgaron a las mujeres el derecho a poseer y heredar tierras y a liberarse de la mutilación ritual de los genitales; los gobiernos del sudeste asiático mejoraron la condiciones de mujeres y niñas, al crear nuevas leyes que las protegían de la explotación sexual y la trata de blancas; por último, los países de Latinoamérica adoptaron estándares internacionales para los procedimientos de arresto y detención y codificaron los derechos a la reforma agraria. Como resultado de este movimiento político global, cientos de millones de personas vulnerables y maltratadas se arrogaron el derecho a estándares globales de justicia y equidad garantizadas por leyes locales.

Sin embargo, aparece una ironía trágica, pues la observancia de estos derechos se dejó en manos de instituciones judiciales nacionales completamente disfuncionales. La mayoría de los sistemas públicos de justicia del mundo en desarrollo se arraigan en la época colonial, cuando su función principal consistía en servir al poderoso, que a menudo era el Estado colonizador. Conforme se marchaban los poderes coloniales, solían reemplazarlos gobiernos autoritarios. Estos gobiernos heredaron los sistemas públicos de justicia del pasado colonial y procedieron a servirse de estos sistemas para proteger su poder y sus intereses, de manera muy semejante a sus predecesores coloniales. Más que cumplir el mandato poscolonial del servicio público extendido, la policía y el poder judicial del mundo en desarrollo a menudo estaba al servicio de un reducido conjunto de intereses elitistas. Los sistemas públicos de justicia de esta parte del mundo no fueron diseñados para servir a los pobres, y en consecuencia no había impedimentos creíbles para contener a quienes cometieran crímenes contra ellos.

A falta de sistemas de justicia funcionales, el sector privado ha desarrollado sustitutos: en vez de confiar la seguridad a la policía, las empresas e individuos ricos, contratan fuerzas de seguridad privada; en vez de someter las disputas comerciales a juzgados saturados y corruptos, establecen sistemas alternos para la resolución de controversias; en vez de depender de un abogado para impulsar un asunto legal por el sistema, los que poseen medios económicos suelen buscar influencia política y, en algunos casos, la llegan a comprar.

Al no sentir presión por parte de otros actores poderosos de la sociedad, las élites tienen poco o ningún incentivo para construir instituciones legales que sirvan a los pobres. Un sistema legal que funcionara apropiadamente sólo limitaría su poder, además de que requeriría cuantiosos recursos humanos y económicos. Por el momento, no perciben beneficios considerables que justifiquen el esfuerzo: para ellos, un sistema público de justicia que funcione, de hecho, sería un problema.

Dos generaciones de esfuerzos globales a favor de los derechos humanos se han basado -consciente o inconscientemente- en suposiciones acerca de la efectividad de los sistemas públicos de justicia en el mundo en desarrollo. Queda claro que esos sistemas carecen de instrumentos eficaces de puesta en práctica; como resultado, las grandes reformas legales del movimiento moderno a favor de los derechos humanos a menudo significan solamente promesas vanas para los pobres. En buena medida, la comunidad de los derechos humanos -entre la que se incluyen diversos organismos y agencias de la onu, dependencias de gobierno, organizaciones no gubernamentales y juristas y académicos particulares- existe para defender a las víctimas, en particular allí donde actores más poderosos tienen bajos incentivos para actuar a su favor. No obstante, a lo largo de la historia del movimiento moderno a favor de los derechos humanos, esta comunidad ha descuidado enormemente la tarea de ayudar a construir, en el mundo en desarrollo, sistemas públicos de justicia que estén al servicio de los pobres.

EL ALTO COSTO DE LA BAJA OBSERVANCIA

El potencial no logrado del movimiento por los derechos humanos no debe eclipsar la importancia de sus enormes contribuciones durante el último medio siglo. Supóngase que durante dos generaciones los científicos han trabajado febrilmente para desarrollar y embodegar millones de vacunas milagrosas que cientos de millones de personas necesitan con desesperación, sin poderlas conseguir. El suyo sería un gran logro, aunque la falta de un sistema efectivo de distribución presentara una nueva prioridad urgente para la comunidad internacional dedicada a la salud pública. De modo semejante, tras 60 años de desarrollar y refinar las leyes sobre derechos humanos, son pocos los beneficios que llegan a las personas que más los necesitan.

La falta de sistemas públicos de justicia para los pobres también pone en riesgo medio siglo de esfuerzos para el desarrollo, porque no hay un mecanismo eficaz para evitar que quien está en el poder impida u obstaculice el acceso a los bienes y servicios que la comunidad del desarrollo está proporcionando. Hay recursos que están destinados a esfuerzos humanitarios que nunca llegan a sus destinatarios. Un estudio del Banco Mundial encontró que hasta el 85% de los flujos de ayuda se desvían del objetivo propuesto. Sin duda, una cantidad considerable del dinero y los materiales que se extravían son sustraídos por líderes corruptos y funcionarios de alto nivel. No obstante, los recursos que sí llegan a las comunidades locales tampoco tienen un mejor fin. Los instrumentos de labranza no sirven de nada a una viuda que ha sido despojada de su tierra, la preparación vocacional no ayuda a gente que está en prisión por haberse negado a pagar un soborno, las clínicas locales no pueden tratar a un esclavo a quien no se le permite salir de la fábrica aunque esté enfermo, y los microcréditos para nuevas máquinas de coser no benefician a los pobres si la policía local se roba las ganancias.

De modo semejante, una cultura en la que tales abusos quedan impunes acaba por minar los intentos de mejorar la salud de los pobres en el mundo en desarrollo. Tómense como ejemplo las consecuencias perjudiciales que los delitos sexuales tienen sobre la salud pública. Un informe del Banco Mundial publicado en 1994 estima que las mujeres del mundo en desarrollo están tan expuestas a morir a manos de un violador como al cáncer, y encontraron que la probabilidad de que queden incapacitadas por un abuso sexual son mayores que las probabilidades combinadas que quedar incapacitadas por un accidente de tránsito o por la malaria. Por otra parte, en 2002 un informe de la Organización Mundial de la Salud reveló que, en algunos países, cerca de dos tercios de las mujeres declaran haber sufrido ataques a su persona y casi la mitad informa que su primera experiencia sexual fue forzada. El problema es generalizado. Naciones Unidas cita estudios realizados en aldeas de la India según los cuales, en los años noventa, la violencia intrafamiliar provocó 16% de las muertes durante el embarazo. En Perú, cerca del 40% de las niñas será víctima de una violación o de un intento de violación para cuando cumpla 14 años. En algunos lugares de África meridional, el 78% de las mujeres y niñas infectadas con VIH declaran que fueron violadas: los programas de educación sobre el sida hacen poco para ayudar a estos niños y mujeres. Como tristemente lo demuestran los hechos relacionados con los delitos sexuales, en mu – chas partes del mundo en desarrollo la violación irrestricta de los derechos humanos refleja un vacío en la aplicación de la ley que tiene efectos desastrosos sobre la salud, la productividad económica y la estabilidad.

SE QUEDAN CORTOS

Pocas, si no es que ninguna, de las organizaciones internacionales dedicadas a los derechos humanos o al desarrollo se concentran en construir sistemas públicos de justicia que sirvan a los pobres. A pesar de que Naciones Unidas, algunas dependencias gubernamentales y ciertas organizaciones de derechos humanos realizan importantes tareas para llamar la atención sobre las violaciones a los derechos humanos y cabildean para lograr reformas, ninguna mide sus éxitos de acuerdo con su capacidad para lograr que las leyes se observen de forma eficaz en las comunidades locales del mundo en desarrollo.

El problema no es que estos grupos no puedan ver las disfunciones de los sistemas públicos de justicia de los países en desarrollo. Por el contrario, entre sus investigadores hay quienes han documentado meticulosamente este problema durante décadas. Entonces, ¿por qué ninguna de estas agencias ha hecho de la efectividad de los sistemas públicos de justicia su máxima prioridad?

Primero, entre los organismos internacionales dedicados a los derechos humanos y al desarrollo existe el temor de que, en el mundo en desarrollo, sea imposible construir sistemas públicos de justicia funcionales. La evolución de estos sistemas en el mundo desarrollado sugiere que tal temor es infundado. Hace un siglo, en Estados Unidos la policía y los tribunales no se parecían en nada al sistema profesional (si bien imperfecto) de aplicación de la justicia que hoy se da por sentado. Por el contrario, se asemejaban a los sistemas públicos de justicia del mundo en desarrollo del presente. Por ejemplo, en 1894 y 1895, el Comité Lexow del Senado del estado de Nueva York recabó cientos de testimonios acerca de la omnipresencia de la extorsión, el soborno, la falsificación, la intimidación de votantes, el fraude electoral, la tortura y, en general, de la brutalidad del Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York. Los oficiales de policía hablaron abiertamente de que ciertos rangos o tareas estaban a la venta. Las misiones más lucrativas estaban en las zonas rojas, donde los oficiales podían extraer cuantiosos sobornos de los dueños de los burdeles, a cambio de pasar por alto sus empresas criminales. Un número relativamente reducido de defensores locales y foráneos se enfrentó a esta cultura y consiguió el apoyo federal para procurar que, en Nueva York, hubiera policías y tribunales que no estuvieran dominados por el favoritismo y la corrupción. Movimientos semejantes ocurrieron en otras ciudades a lo largo de Estados Unidos, y es posible que de modo muy similar se puedan subsanar las deficiencias de los sistemas públicos de justicia del mundo en desarrollo. Cuando imperan la corrupción, el compadrazgo y el robo, los sistemas judiciales no pueden cambiar por sí mismos: necesitan presión y recursos externos.

Segundo, es posible que los organismos internacionales de derechos humanos o de desarrollo perciban que tales esfuerzos ya están siendo iniciados por instituciones de mayor tamaño, como Naciones Unidas o el Banco Mundial. Sin embargo, rara vez se ha intentado mantener esfuerzos sostenidos para desarrollar sistemas de justicia pública que funcionen en países pobres. En tiempos recientes, han aparecido intentos por construirlos como parte del conjunto de estrategias de construcción de Estado en ambientes posconflicto, como los de Afganistán o Iraq. Estos esfuerzos reflejan el creciente (y quizá desesperado) reconocimiento de que los sistemas públicos de justicia son indispensables para el progreso socioeconómico. No obstante, al día de hoy no se han realizado inversiones similares en países en desarrollo con mayor estabilidad, como Bolivia, India, Indonesia, Kenia o Filipinas, por nombrar algunos.

Se ha derramado mucho más dinero, esfuerzo intelectual, inversiones profesionales y capital político y diplomático sobre las actividades tradicionales del desarrollo -reparar los servicios de salud, distribuir alimentos, proporcionar acceso al agua, fortalecer el sistema financiero, etcétera- de lo que se ha destinado a los sistemas públicos de justicia. Por ejemplo, sin incluir a Afganistán e Iraq, Estados Unidos dedicó menos del 1.5% del presupuesto de su ayuda exterior a programas para fomentar el Estado de derecho durante el año pasado.

Cuando los países donantes invierten en adiestramiento para la observancia de las leyes en los países en desarrollo, lo hacen porque se han concentrado en actividades criminales trasnacionales, como terrorismo, narcotráfico y tráfico de armas. Tales iniciativas pasan por alto casi por completo las luchas cotidianas que surgen de la falta de protección legal para los pobres del mundo. Además, los escasos fondos que se han aplicado para fomentar el Estado de derecho, luchar contra la corrupción y lograr el buen gobierno se han concentrado normalmente en reducir robos y desvíos del dinero enviado para asistencia o en fortalecer localmente la protección legal para las empresas y el comercio. En las contadas ocasiones en que los donantes han invertido en sistemas públicos de justicia con el objetivo de servir al pueblo nativo, dichas inversiones han sido reducidas, aisladas e ineficaces.

TRABAJADORES SOCIALES PARA LOS POBRES

El movimiento moderno a favor de los derechos humanos debe entrar en una nueva era, dejar de enfocarse en las reformas legales y concentrarse en el cumplimiento de la ley. En otras palabras, llegó la hora de que los derechos humanos dejen el mayoreo y se dediquen a la venta al detalle: hay que llevar la promesa de los derechos humanos, que está almacenada en las leyes nacionales, y entregarla a los pobres que hacen cola para obtener justicia.

Queda claro que será difícil crear sistemas públicos de justicia funcionales. Se necesitarán voluntad política, constancia, conocimiento de las circunstancias y creatividad. En el ámbito local, los esfuerzos se deben orientar a cultivar la voluntad política de forma directa, así como las habilidades de policías, fiscales y jueces, quienes se supone que están encargados de hacer observar las leyes en favor de los pobres. Esto podría incluir que se brinde ayuda económica para constituir unidades policiacas y judiciales que cuenten con salarios lo suficientemente altos como para que la corrupción de poca monta sea menos probable; recursos materiales que equipen con las herramientas básicas de su oficio a policías, fiscales, trabajadores sociales y jueces; capacitación práctica de trabajo social con casos reales, y apoyo legal y servicios sociales para los pobres. Aunque ésta sería una inversión cuantiosa, representaría sólo una diminuta fracción de los billones de dólares que los gobiernos han gastado en ayuda para el desarrollo, buena parte de la cual ha resultado muy cuestionable en cuanto a su valor en el largo plazo, dada la falta de sistemas efectivos de cumplimiento de la ley para los pobres. Lo cierto es que, al reforzar el Estado de derecho, se fortalece el desarrollo y viceversa: a medida que los sistemas públicos de justicia del mundo en desarrollo maduren, los pobres comenzarán a aprovechar plenamente los beneficios de las enormes inversiones en desarrollo destinadas en su favor.

En el ámbito estatal, la ayuda debe concentrarse en desarrollar tanto la voluntad política como la capacidad de las élites gubernamentales para hacer cumplir las leyes vigentes. Esta ayuda debe dirigirse a los diplomáticos, políticos y funcionarios que determinan las políticas públicas y las agendas que siguen los numerosos contingentes de personal que están bajo su mando. Para alcanzar este objetivo, los gobiernos de los países desarrollados deben vincular la asistencia internacional para el desarrollo con la disposición de los gobiernos de los países en desarrollo para mejorar los sistemas públicos de justicia. Un ejemplo de dicha estrategia ya está en proceso en el Congreso de Estados Unidos: se trata de la Ley para el Pacto de Protección Infantil, que autorizaría al gobierno estadounidense a otorgar fondos a los países en desarrollo sólo si han demostrado, mediante criterios concretos, que cuentan con instrumentos efectivos para combatir el tráfico de niños.

Asimismo, Estados Unidos y otros gobiernos del mundo desarrollado deberían retirar su ayuda exterior, o al menos limitarla, a los países que no están dispuestos a incrementar su capacidad para proteger a los pobres de abuso y violencia, pues quizá la ilegalidad rampante provoque que ésta ayuda sea infructuosa.

En los lugares donde los gobiernos centrales y locales manifiesten disposición para la reforma, los organismos internacionales deberían estar listos para ayudar. Un modelo promisorio es el llamado «trabajo social colaborativo». En esos programas, abogados de los derechos humanos y profesionales de la impartición de justicia trabajan con funcionarios locales para identificar a víctimas particulares de maltrato violento, a quienes tratan de liberar de las actividades criminales que los oprimen, y para apoyar el proceso contra los perpetradores en el sistema público de justicia local. Durante la última década, Misión Justicia Internacional (MJI) ha actuado como pionero del trabajo social colaborativo, al apoyar a las autoridades locales a procesar miles de casos de violencia contra los pobres.

Una instancia que trabaje caso por caso (sin importar si es una organización no gubernamental como MJI, un organismo de Naciones Unidas o una dependencia de un gobierno nacional) podría seleccionar un área geográfica particular y ahí concentrarse en una única forma de abuso, la cual genere relativamente poca controversia y, al combatirla, no amenace la jerarquía política local. Un buen ejemplo sería apoyar a las autoridades de una ciudad a combatir la violencia sexual contra los niños.

Como parte del proceso de colaboración, dicha instancia podría aumentar la capacidad para combatir el crimen y aplicar las leyes de la policía, los fiscales y los funcionarios de los juzgados. Por ejemplo, podría identificar todos los casos de violación contra menores y entonces trabajar con las autoridades relevantes para superar los obstáculos y cuellos de botella del sistema judicial. Esto lo haría sin exponer públicamente, salvo como último recurso, a los funcionarios corruptos o incompetentes; por el contrario, buscaría adiestrarlos en métodos profesionales y facilitarles que obtengan reconocimiento del público cuando su trabajo sea meritorio.

Definitivamente no es cierto que todas las autoridades del mundo en desarrollo sean irremediablemente corruptas, apáticas y brutales. En los lugares donde el modelo de casos ha tenido éxito -como en Cebú, Filipinas, donde 2 años de trabajo social colaborativo encabezado por MJI ha conseguido una reducción del 70% en el número de víctimas infantiles del comercio sexual-, se ha necesitado el valor y la capacidad de las autoridades locales. Tales colaboradores existen; solamente necesitan apoyo político, capacitación y recursos. Cuando se les empodera, los funcionarios locales encargados de la impartición de justicia dejan de considerar a los crímenes graves, como la violación de menores, como ofensas periféricas. En vez de ello, el esfuerzo por combatir tales delitos recibe entrenamiento especial, recursos internacionales y respeto profesional. A medida que las autoridades resuelven y enjuician con éxito el tipo de casos que alguna vez pasaron por alto, los pobres y los olvidados comienzan a exigir más justicia. Al mismo tiempo, se reavivan las demandas latentes de la clase media a favor del Estado de derecho, mientras comienzan a aparecer líderes locales animados por estas mismas demandas y los obstructores comienzan a quedar de lado.

Durante la última década, MJI ha aplicado este modelo para proporcionar asistencia legal a casi 15 000 clientes en países pobres de África, Asia y Latinoamérica. No hay razón para que este enfoque no pueda aplicarse en mayor escala con recursos e inversiones más cuantiosos. Al trabajar con funcionarios locales para brindar protección contra una variedad de maltrato, se proporciona a esos funcionarios experiencia, aliados, activos y confianza en sí mismos, lo cual permite al sistema judicial operar en contra de otras formas de abuso, como despojos de tierra, trabajos forzados, violencia intrafamiliar, arrestos ilegales o abusos policíacos.

Para lograr este objetivo, las comunidades de los derechos humanos y el desarrollo tendrán que reformar su estructura, de manera que puedan incluir a aquellos que cuentan con la formación y con las habilidades técnicas necesarias para diagnosticar y remediar las fallas de los fracturados sistemas públicos de justicia. Por supuesto, estos expertos no tendrán listas todas las respuestas ni ofrecerán soluciones rápidas; sin embargo, sabrán por dónde empezar a buscar y sabrán distinguir lo que importa de lo que no lo es. Y si se les proporciona siquiera una mínima fracción del tiempo y el dinero que se han dedicado a reparar carreteras, mejorar sistemas de salud, proporcionar agua potable y construir escuelas en los países en desarrollo, podrán permitir que los pobres conserven los beneficios de la ayuda para el desarrollo. En el nombre de los miles de millones de personas pobres del mundo, quienes quedan empequeñecidas ante la sombra ominosa de la ilegalidad, ha llegado la hora de construir el refugio de la justicia.

 

GARY HAUGEN es Presidente y Director Ejecutivo de International Justice Mission. VICTOR BOUTROS es Fiscal Federal de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Ambos son profesores de la Escuela de Derecho de la University of Chicago. Las opiniones que expresan aquí son personales y no las del Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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3 Responses to Los Derechos Humanos de los pobres

  1. leonor dice:

    si quisiera saber cuales son los derechos que quedan por garantizar estoy en el secundario de 1° año el de civica me hace esa pregunta desde ya muchas gracias

  2. fredy dice:

    los pobres no tenemos derechos de igualdad en el mundo y no puedo entender por que le llaman democracia a esos`paises que vien bajo ese sistema si hay bastantes abusos por parte de las autoridades ya sean policias militares y jueces y donde existen abogados que tambien ayudan para que eso se lleven a cabo es una cadena de pura corrupcion que nunca va a tener solucion y pueden decirme que hacer ante eso pues yo no lo encuentro solucion y para mi la corrupcion deberia de sancionada de y cortada de raiz pero se que no hay poder en el mundo que pueda desaparecer eso, los que tienen dinero siempre seran los ganadores y los pobres perderemos hasta la vida piensen y analicen eso

  3. María Maldonado dice:

    Los pueblos indígenas del Ecuador por más de 500 años hemos sido y seguimos pisoteados por el sistema: nos robaron nuestras tierras, violaron a nuestra mujeres, masacraron la civilización INKA, MAYAS, AZTECAS… Para nuestro pueblo no hay derechos humanos, estamos excluidos del sistema nacional de desarrollo. Los gobiernos de turno saquean todos los recursos para satisfacer sus bolsillos y nada para el pueblo analfabeta, no hay tierras para cultivarlas, no hay créditos, no hay asistencia técnicos, los empleados del gobierno no hacen nada, dicen no tener recursos para proyectos de desarrollo, etc.

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