La desaparición forzada de estudiantes de Ayotzinapa

19 enero, 2015 • Artículos, Latinoamérica, Portada, Regiones • Vistas: 23314

Una visión panorámica desde los derechos humanos 

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Enero 2015

La desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural «Raúl Isidro Burgos» de Ayotzinapa, Guerrero, es una violación grave de derechos humanos que ha mostrado a la opinión pública nacional e internacional la situación de crisis que se vive en México en esa materia. Este caso paradigmático agrega un elemento distinto a otras desapariciones forzadas que se habían documentado en el país. Debido a la forma y al contexto en el que se dio esta desaparición, el hecho tiene implicaciones sobre la libertad de expresión y sobre la libertad de asociación.

El análisis de fondo de este caso desde la perspectiva de los derechos humanos permite también la discusión sobre el derecho a la educación como una de las demandas más importantes de las normales rurales, como la de Ayotzinapa: un derecho a la educación que se discute en el plano de la función social de la educación y una discusión cultural sobre sus formas y contenidos.

Violación pluriofensiva de los derechos humanos

En el Derecho interamericano, la desaparición forzada es una violación grave a los derechos humanos, porque significa que el Estado desconoce de facto los principios esenciales en que se fundamentan los derechos humanos y su prohibición tiene carácter de jus cogens. Este primer elemento de la desaparición de personas apunta como responsable al Estado. Es decir, la desaparición forzada es una conducta cometida por agentes del Estado o por personas o grupos que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, que consiste en la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. De acuerdo con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, estas condiciones impiden el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

A partir de esta disposición la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha interpretado los alcances y los elementos de la desaparición forzada. Esta interpretación ha sido consecuente -es decir, no ha habido un cambio de criterio- y ha integrado una serie de estándares para la compresión de este fenómeno como una violación pluriofensiva de derechos con carácter permanente. El mismo tribunal ha considerado que los elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada son: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

La desaparición forzada se considera una conducta de violación pluriofensiva de los derechos humanos porque con ella se violan varios derechos humanos. Inicia con la privación de la libertad personal que impide el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez e interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto. La negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada implica una violación del derecho a la verdad y el derecho de acceso a la información de los familiares.

De acuerdo con la experiencia jurisdiccional de la CoIDH, las desapariciones forzadas implican el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva que por sí mismas son formas de trato cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho a la integridad y del respeto debido a la dignidad humana. Además, cuando una persona está desaparecida de manera forzada se vulnera su seguridad personal ya que se encuentra en una situación de indeterminación jurídica y de indefensión que obstaculiza, anula o desconoce en términos absolutos, la posibilidad de ejercer en forma efectiva sus derechos y con ello viola el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Por último, la experiencia de la CoIDH en la práctica de las desapariciones forzadas ha demostrado con frecuencia «la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron». Esto significa la violación del derecho a la vida.

ColDH

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En la jurisprudencia mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha definido la desaparición forzada siguiendo el estándar convencional como una violación grave a los derechos humanos permanente o continua que consiste en una privación de la libertad física con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información sobre su paradero. La SCJN ha establecido que en casos de desapariciones forzadas el Estado debe garantizar el acceso a la averiguación previa que investiga estos hechos.

Por último, en lo que se refiere a la interpretación jurisprudencial es importante señalar que para casos de desaparición forzada, la SCJN ha determinado que «el juicio de amparo implica la posibilidad de que el Poder Judicial haga efectivo el recurso para determinar el destino de la víctima, erigiéndose como el medio idóneo para establecer si se ha incurrido en una grave violación a los derechos humanos y […] proveer lo necesario para remediarla, asumir su posición de garante de los derechos fundamentales y prevea las medidas conducentes para que las autoridades señaladas como responsables se avoquen a la búsqueda y localización de las víctimas e identificar a los responsables».

Las desapariciones forzadas en México

De acuerdo con informes de varias organizaciones civiles, a partir de la estrategia de seguridad pública del expresidente Felipe Calderón se autorizó que más de 50 000 efectivos de las fuerzas armadas mexicanas asumieran funciones en esta materia. Ante la ausencia de un marco legal que limitara sus funciones, se desató un uso desmedido de la fuerza pública que trajo como consecuencia ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil. En ese contexto, según cifras presentadas en la Corte Penal Internacional, se estima en «más de 70 000 las víctimas de homicidios ligados a la estrategia de seguridad del sexenio de Felipe Calderón; en más de 160 000 las personas desplazadas internamente; mientras el número de desapariciones forzadas asciende a más de 24 000 según datos oficiales».

Por otro lado, en el Informe Especial sobre Secuestro de Migrantes en México de 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha documentado el secuestro sistemático de migrantes en México por parte de grupos de la delincuencia organizada. Está práctica ha sido constante desde el sexenio anterior y no ha habido una respuesta adecuada por parte del Estado mexicano. La CNDH ha señalado que los secuestros o desapariciones forzadas se dan por medio de ataques individuales a migrantes, ataque a camiones de líneas de transporte, así como secuestros en refugios de migrantes. Los testimonios recuperados por la Comisión apuntan incluso a la participación de funcionarios públicos del Instituto Nacional de Migración en dichos secuestros.

Las violaciones a la libertad de expresión y libertad de asociación

A esa situación ya de por sí grave, el caso la desaparición forzada de 43 normalistas de Ayotzinapa, Guerrero agrega un elemento diferente: de acuerdo con los primeros informes oficiales, la desaparición forzada de los normalistas se dio cuando hacían ejercicio de su derecho de expresión y de asociación. Por ello, la violación de los derechos humanos de los normalistas no se limita a la desaparición forzada de personas, sino que tiene alcances respecto de la libertad de expresión y de asociación.

En el Caso García y Familiares contra Guatemala, la CoIDH señaló que la desaparición forzada puede constituir una violación al derecho a la libertad de expresión y al derecho a la libertad de asociación cuando tiene como objetivo suprimir, limitar, imposibilitar u obstruir el ejercicio de estos derechos en un escenario de represión y aniquilación de líderes y de miembros de organizaciones opositoras. En el caso de las normales rurales hay que recordar que estas han sido siempre solidarias con diferentes movimientos y luchas sociales que se han dado en el país, particularmente por las campesinas, obreras y estudiantiles. Sus estudiantes son muy participativos en la vida política y social del estado de Guerrero y del país en general. Su posición ideológica es a favor del pobre, mantiene una oposición firme al gobierno y defiende su proyecto educativo rural y socialista.

Desapariciones - César Martínez

César Martínez

La desaparición de los 43 normalistas no puede entenderse sin ese contexto político y social porque incluso las pruebas apuntan a que su desaparición forzada se llevó a cabo cuando los normalistas hacían ejercicio (o planeaban hacerlo) de la libertad de expresión -que incluye el derecho a la protesta- y de la libertad de asociación. Esto se vuelve relevante porque la CoIDH ha reconocido que cuando la violación del derecho a la vida, a la integridad o a la libertad personal tiene como objetivo impedir el ejercicio legítimo de otro derecho -como las libertades de asociación o de expresión- se configura a su vez una violación autónoma a este derecho. En esa misma línea, el tribunal interamericano ha determinado que en un ambiente de violencia en contra de quienes ejerzan el derecho de asociación en cualquiera de sus formas permitidas es un obstáculo para el ejercicio de esta libertad y constituye, por lo tanto, una violación a ese derecho.

 El derecho a la educación en el contexto de las normales rurales

En el fondo del conflicto -que en este caso solamente puede ser apuntado y no discutido-subyace la problemática del derecho a la educación en el plano de la función social de la educación, así como una discusión cultural sobre sus formas y contenidos. El carácter político de las manifestaciones de los normalistas tiene como origen la demanda de que el Estado cumpla con sus obligaciones relativas respecto del derecho a la educación y garantice la existencia de las escuelas normales rurales.

Por otro lado, el carácter político de sus manifestaciones deriva de una concepción distinta del modelo educativo y de su función como maestros en un contexto de pobreza rural y que tiene como objetivo el combate a la dominación y a la explotación. Esta visión educativa se enfrenta hoy a embates por parte del gobierno que promueve un tipo de educación basado en modelos de competencias y con tendencia a la instrucción técnica.

Más allá del debate entre modelos educativos, el tema de fondo es la lectura que se hace del derecho a la educación y los significados respecto del sentido de la educación construido desde la cultura. Para buscar una solución de fondo -además del cumplimento de las obligaciones del Estado en materia de recursos para la educación rural-, estaríamos ante la posibilidad de construir una «hermenéutica diatópica» para resignificar el derecho a la educación sobre la base de su importancia social y relevancia cultural de la educación rural, como lo explica Boaventura de Sousa Santos en su libro Sociología jurídica crítica, por un nuevo sentir del derecho.

Este diálogo entre visiones educativas es un debate pendiente y que debe darse en condiciones de igualdad social y cultural. De otra manera, mientras no se resuelvan de fondo los conflictos culturales y las demandas sociales de la educación rural, las protestas y las manifestaciones políticas se mantendrán. Además, la experiencia histórica en el Estado mexicano muestra una respuesta sistemática de represión estatal ante las protestas sociales que inicia una cadena de violaciones a los derechos humanos y, en ese contexto, difícilmente existirán garantías de no repetición de desapariciones forzadas derivadas del ejercicio de libertades o de los derechos políticos.

IVÁN GARCÍA GÁRATE es Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana y Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente se desempeña como profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Sígalo en Twitter en @IvanGGarate.

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One Response to La desaparición forzada de estudiantes de Ayotzinapa

  1. David Larios dice:

    Me gusta la información que comparten, aporta mucho

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